Alquiler local comercial, iva, irpf...

Resulta que es la primera vez que como propietario de un local lo e alquilado. Le e dado al inquilino 3 meses de carencia y me a pagado 6 meses por adelantado. Mi pregunta son 2, el contrato se redactó y se firmó. En una inmobiliaria ahora mi consulta son 2. El inquilino me pidió una factura a lo que la inmobiliaria me dijo que tenía que hacerle una factura que ponga 450 por 6 meses más 21% iva menos 19% irpf. Y a partir de los 6 meses remitirle factura mensualmente. Que en los locales comerciales hay que hacer factura. Y mi madre que tiene 3 locales comerciales alquilados dice que ella no hace factura, que hace el iva cada trimestre. Que ella antiguamente lo hacía pero que ahora como el pago del alquiler se lo hacen por transferencia bancaria no es necesario. Quería saber si es necesario o no. Y la otra consulta es el inquilino me insiste en que su gestora le a vuelto a pedir la factura por los pagos de los alquileres le dice que necesita tener (descriminado) se referíra desglosado ya que el inquilino es argentino, los conceptos que pagó. Por si tiene una inspección de hacienda. Y que yo debo entregarle ante cada pago una factura donde conste el pago del alquiler, el iva y la retención del irp. Mi madre dice que antiguamente se hacía pero que ahora no, que ellos pagan el alquiler donde ya se suma el iva y se resta el irpf. Es decir el alquiler más iva menos irpf, el resultado se lo ingresan en el banco y ella cada trimestre hace el iva en hacienda. ¿Qué hago?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted ha de darse de alta en Hacienda con un modelo 036. Además ha de presentar declaraciones de IVA (trimestrales y anual) e incluir estos alquileres en su declaración de Renta, donde debe indicar las retenciones (que le hace el inquilino), pues es un adelanto a sus impuestos.

Esta obligado a emitir factura al ser un alquiler de local de negocio, como le han indicado, con IVA y Retención del 19%.

¡Gracias! Entonces ahora debería de emitirle la factura, mediante recibo de alquiler de los 6 meses que a pagado por adelantado, ya?Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre?  Ya que febrero, marzo y abril son de carencia. 

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