¿Al aceptar la herencia de un inmueble en Guipúzcoa (CAV) qué valor patrimonial hay que darle, el valor catrastal, el de mercado

¿Qué valor darle al inmueble heredado que después va a venderse? ¿El mayor posible para no tener incremento patrimonial, el valor real aproximando o el catrastal? Para Guipúzcoa que creo que es la única provincia de España que puedes poner el que quieras y no hay que pagar impuesto de sucesión por debajo de 400.000€ (mi caso) valor de mercado 165000€

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Pues normalmente hay que ir al ayuntamiento y a la sede de catastro y allí te dicen el valor catastral del piso y el valor del suelo.

Además te pueden mandar un tasador del ayuntamiento y te dice el valor del piso.

O en una inmobiliaria un tasador que trabaje para ellos, te hace una tasación de lo que vale el piso en el mercado, y ya te haces una idea de por cuánto lo puedes vender

Respecto al impuesto de sucesiones aquí en Madrid si se paga un 3% a 5% del importe a recibir en herencia.

Pero en Guipúzcoa y en Navarra creo que hay normas distintas en ese tema de herencias.

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Como norma general, se ha de valorar a valor de mercado, siempre que no este por debajo del valor catastral o del valor calculado por Hacienda de su comunidad.

Como quieren vender, efectivamente se puede incrementar un poco el valor, para garantizarse que no haya incremento patrimonial al vender.

En este caso se ha hecho ya y se le ha dado un valor muy por debajo del catastral... con mi poder para firmar confiando que se hiciera bien la gestión... se le ha dado un valor de 24.000€ a una vivienda que la inmobiliaria me valora en 160.000€

Fue una herencia por un fallecimiento en 1994 que se aceptó la herencia en 2016 y se fijó en 24.000 cuando el valor catastral es de 40.000€ y ahora voy a tener que pagar un dineral... la persona sigue diciendo que está bien hecha la gestión

Siento el problema que tiene y una vez pasados los años, parece que además ya puede estar prescrita, pero se podían haber encontrado también con una impacción de comprobación de valores que habría supuesto una sanción.

Estas cuestiones se hacen en ocasiones para ahorrar en el impuesto de sucesiones, pero pueden salir muy caras.

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