Junta vecinos en horario laboral

Han convocado reunión de vecinos un lunes a las 17:30, es decir, en horario laboral. El medio es la videoconferencia.

¿Es susceptible de anulación?

Respuesta

Como ya le han dicho pero matizo, puede impugnar el utilizar videoconferencia si no esta aprobado, pero no el hecho de la hora

¡Gracias! Pero no deja de ser poco ético convocar a las 17:30, cuando presencialmente se realizaba a las 19:30, máxime cuando el horario de junta de solapa en horario laboral. 

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Para realizarla por videoconferencia es necesario que previamente se halla aprobado este medio de comunicación por unanimidad, dado que pueden existir personas que no tengan acceso a esta forma de comunicación.

Impugnar claro que puede, busque abogado y procurador

¡Gracias! 

La ética brilla por su ausencia en la LPH. Y en ella la competencia del presidente de convocatoria no indica nada del horario.

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