Podría pedir la incapacidad por el tipo lesiones y con 6 años y 7 meses que tengo en mi vida laboral.

Tengo 47 años y soy autónomo. En el mes de junio tuve un accidente de moto en horario de trabajo con la siguientes lesiones en hombro y muñeca izquierda:
Muñeca:perforación de las fibras centrales del cuerpo del fribrocartilago triangular del carpo adyacentes a su insecion radial.
Hombro:bursitis subacromial-suddeltoidea.. Desgarro del tendón supraespinoso.
Me han visto varios médicos y me dicen que la lesión de la muñeca no tiene solución.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Tengo cotizados 6 años y 7 meses y llevo de baja un mes por este motivo. Si llegara el caso de tener que pedir la incapacidad tendría derecho a ella? ¿Y si tuviera que cantidad aproximada seria con los 6 años y 7 meses que tengo cotizados en mi vida laboral?

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Ante todo, lamento el accidente sufrido y le deseo una pronta recuperación.

En primer lugar sería interesante saber si la baja médica se ha cursado por contingencias profesionales, accidente de trabajo. Me refiero a si se ha reconocido como "laboral" el accidente. Esto puede ser importante más adelante, por lo que de no ser así valoraría en primer término la llamada "determinación de contingencias" para tratar que el accidente sea considerado laboral.

Dicho esto, de cara a la incapacidad permanente, se han de reunir dos requisitos:

1.- De cotización: Con 47 años de edad, para poder acceder a una incapacidad permanente se le exige cotizados 6'75 años, por lo que está tan en el límite que habría que ver su vida laboral actualizada.

2.- Lesiones incapacitantes: En este sentido habría que valorar si las lesiones que usted ha sufrido a consecuencia del accidente le incapacitan de forma permanente (no temporal) para el desempeño de cualquier profesión o de la suya habitual, que no indica cual es. Este segundo requisito es, o debe ser, objeto de valoración por un perito especialista en medicina del trabajo y valoración del daño corporal.

En cuanto a la cantidad que le quedaría, habría de consultarse su base reguladora, pues de ella salen los cálculos de la pensión que le quedaría en función del grado de incapacidad:

* Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% del importe de su base reguladora.

* Incapacidad permanente total: pensión del 55% del importe de su base reguladora.

Quedamos a su entera disposición sin compromiso en los siguientes datos del despacho:

Actualmente soy autónomo y el trabajo que desempeño es hostelería kiosco-bar más concretamente. Sobre como se ha cursado mi baja laboral el medico de cabecera cuando me dio la baja puso "enfermedad común". ¿Con estos datos que le comento cambiaría algo de lo que que comenta usted ya sea para mejor o peor?

Si se ha determinado la baja por “enfermedad común” y lo que usted sufrió fue un accidente y en horario de trabajo, siempre que fuera además con ocasión del trabajo debería ser considerado accidente laboral. Pero es bastante frecuente que ocurra lo que le ha ocurrido a usted: que por no complicarse le ponen “enfermedad común” aunque no sea ajustado a la realidad.
La contingencia o “catalogación” de la baja no sólo es importante no sólo en la cuantía de la prestación por baja médica, sino para otras tantas cuestiones. Fíjese que podría ocurrir que si usted quiere pedir una Incapacidad Permanente y partimos de que fue “enfermedad común” podría ser que no llegara al mínimo cotizado (el que le comentaba en mi anterior respuesta) mientras que si se considera “accidente laboral” no sería exigible tiempo cotizado alguno para pedir la incapacidad permanente (entre otras tantas diferencias o “ventajas”, pero para que vea la trascendencia que puede tener).

Y respecto a su profesión habitual, ya llegado el momento debería ser un perito el que, con las lesiones que comentaba usted (junto a otras dolencias incapacitantes anteriores que pudiera arrastrar) quien debería valorar si las mismas le impiden el desempeño de cualquier profesión, de su profesión habitual o, al menos de ciertas tareas de la misma (en función de ello se determina cada uno de los grados que también le expresaba en mi anterior mensaje).

Muchísimas gracias por su ayuda me lo ha explicado perfectamente.Lo que tengo que hacer es que la catalogación sea de accidente laboral y no enfermedad común primero por que es la realidad y en segundo lugar por que si tiene beneficios en comparación a enfermedad común.

Efectivamente Juan Carlos, le recomiendo empezar por ahí. El término “catalogación” es para que me entendiera, el nombre técnico del procedimiento es “procedimiento de determinación de contingencias”. Sigo a su disposición para cuanto necesite en los datos que le facilitaba en mi primer mensaje.

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