¿Qué documento necesito tras vender unos terrenos para poder declarar el IRPF en la renta del año siguiente?

A tod@s
Quisiera resolver una duda que tengo acerca del IRPF de unos terrenos cuya venta está tramitando mi familia, somos varios herederos. Mi pregunta se refiere concretamente al documento o documentos necesarios para yo poder declarar dichas ventas en la declaración de la renta del siguiente año. Porque cuando quiera presentarla, tendré que tener delante una serie de datos exactos que tendré que incluir en el formulario de la declaración. Según me han dicho, cuando se firmen las escrituras ante notario, tengo que pedir allí en la notaría una copia simple de cada venta donde vendrían especificados los datos de la compraventa; precios, valor catastral etc etc. Al parecer con eso es suficiente. Pero por internet he leido que además de la copia simple están la copia autorizada y la nota autorizada. Ahora no sé qué documento es exactamente, y dónde tengo que pedirlo, si es en la notaría después de las firmas o es en el Registro. Y si puedo obtener los documentos al momento o he de esperar unos días.

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Para incluir en la Declaración de la Renta del año próximo la ganancia/pérdida patrimonial, necesita tener los datos de precio y fecha de adqusición del bien y precio y fecha de venta del mismo y, por si la Agencia Tributaria se lo requiere, los documentos que sustentan esos datos, en el primer caso será la escritura de adjudicación a usted de ese bien y en el segundo caso la de venta por usted del mismo bien.

En cuanto a la adquisición del bien y sus datos, el terreno en cuestión (son varias parcelas a vender) está a nombre de mi abuelo ya fallecido, según tengo entendido cuando se inscriban las parcelas será directamente a nombre de los compradores. Ese terreno es muy antiguo y no sé cómo podría conseguir esos datos y ese documento, no se si alguien de mi familia los tiene, o si yo por mi cuenta por si fuera mucho follón pedirlos o conseguirlos, podría hacerme con ellos en el Registro de la Propiedad por ejemplo, o en el mismo acto de compraventa en la notaría, para que sea más fácil. En cuanto al documento de escritura de venta, entiendo que es una copia simple por cada venta que se efectue. 

Precisamente si están a nombre de su abuelo, deberá hacerse la escritura de adjudicación, en ella se hará constar un valor a efectos del impuesto de sucesiones, ese valor es el que de usar usted como precio de adquisición

Respecto a mi abuelo, no hay que pagar Impuesto de Sucesiones porque ya prescribió, pues mi abuelo falleció en 2012. Supongo que igualmente se hará una escritura de adjudicación como usted me dice, y luego posterior y seguidamente la escritura de compraventa, así lo entiendo de momento. No sé si eso lo proporciona el notario directamente o el personal de la oficina. 

Efectivamente hay que hacer la escritura de adjudicación y la liquidación del impuesto sucesorio, aunque no se pague por prescripción.

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