Tengo una duda sobre el convenio colectivo de química 2020. ¿Me pueden quitar de la antigüedad por vacaciones?

Trabajo con el convenio general de química y hace 2 meses me empezaron a pagar por mi primer quinquenio de antigüedad, el 10% del salario base, lo único que no me cuadra es que en vacaciones me quitan la parte proporcional de los días no trabajados y por lo que yo he mirado en el convenio colectivo, no indica esta situación en ningún momento, por lo que mi pregunta es la siguiente: ¿Debo cobrar íntegra la antigüedad, aún estando de vacaciones?.

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En aplicación del convenio 132 OIT, la retribución de las vacaciones debe incluir todos los conceptos salariales en promedio que garanticen el cobro de al menos la retribución normal o media. Se entiende que un concepto retributivo es "normal" o habitual cuando asi lo diga el convenio o bien, por defecto, cuando se hubiera cobrado en 6 meses o más de los 11 anteriores. La retribución "media" es el promedio de los 12 meses naturales anteriores a las vacaciones sin contar bajas y suspensiones por nacimiento. Violan la normativa comunitaria (art. 7 Directiva 2003/88) y por tanto son nulas las disposiciones o prácticas nacionales que excluyan el salario variable de la paga en vacaciones (STJUE 22/5/14). Son salario variable: pluses de noctumidad, peligrosidad, antigüedad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, plus de convenio, plus de cantidad o calidad de trabajo, primas o incentivos, plus de actividad o asistencia y salario en especie. No lo son: horas extras, quebranto de moneda ni el bonus anual o por objetivos. Por lo tanto, es correcto que en estas primeras vacaciones no cobres la antigüedad completa, a partir de las siguientes si la cobrarás.

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