¿Es imprescindible un procedimiento de modificación de medidas al morir el progenitor que tenia atribuida la guardia y custodia?

Mi pareja de hecho se separó de mi hace pocos años. Le atribuyeron judicialmente la guardia y custodia de nuestros 2 hijos menores. Ha fallecido recientemente. Ante el cambio de circunstancias, ¿es imprescindible que haga yo algo como notificarlo al juzgado o instar un procedimiento de modificación de medidas? Si es esto último, ¿cuáles serían los honorarios recomendados?

2 Respuestas

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Necesariamente si! Los hijos no pueden quedar desamparados y hay que notificarlo ante las autoridades competentes, y acatar lo que diga un Juez sobre su futuro.

Los hijos no han quedado desamparados. Puedo ocuparme y me ocupo de ellos desde hace más de un mes, pues nadie más se ha interesado ni se ha opuesto. ¿Me puedes orientar sobre el coste de instar ese procedimiento ineludible?

Puedes hablar primero con la asistente social de tu centro, haber si te asesora para que esto no te sea costoso. No pretendia decir anteriormente que no estarias al tanto de todo, creo que notificando como esta la situacion seria lo normal, y no tener que pagar nada, despues de todo lo que pasasteis.

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Entiendo que si la madre ha fallecido, la guarda y custodia pasa directamente al padre, quien tiene obligación ex lege y no por Sentencia ni convenio regulador a prestar alimentos, educación... a sus hijos

No cabe modificación de medidas, no se puede demandar judicialmente a una persona que ha fallecido

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