La fecha debe de ser la de la junta anual. Antes esta fecha tope era el 30 de Junio, actualmente, con ocasión de la pandemia, la junta se procede en los tres meses siguientes a la formulación de las cuentas, cuyo plazo es de tres meses desde el 1 de Junio, por lo que en principio, y sin animo de ser preciso con el último día, que tendría que revisar, la junta la puede realizar hasta el 31 de Octubre. En todas las aprobaciones de Junta posteriores al 27 de Julio, es posible que deba de realizar otro impuesto de sociedades en los 25 dias naturales posteriores a la aprobación de la junta, tomando como referencia el anterior presentado hasta el 27 de Julio.
El asiento sera:
Perdidas y Ganancias al Debe por el total de 12.000 Euros.
Resultados negativos del ejercicio anterior al Haber por el total de 2.800
Y por la diferencia tendrá:
A Reserva Legal, por el 10% de los beneficios en la medida que ésta no haya alcanzando el 20% del capital social.
Y el resto a Reservas voluntarias, también al haber.
Un cordial saludo. https://www.defezasesores.com