Las deudas del fallecido las deben pagar los legatarios?

Mi hermano falleció en el 2019. En el testamento en el primer punto lego la parte legitima a mis padres en dinero en metálico y en el segundo punto estableció como heredera universal a su cónyuge. Por lo tanto ella recibió el 50% por estar en régimen de gananciales y 2/3 del otro 50%, y mis padres el otro tercio de ese 50%.

Hubo unos gastos de asesoría notario y del sepelio y a mis padres ella les reclamó un tercio de su totalidad que abonaron mis padres.

Ahora ella ha hecho la declaración del IRPF q sale a pagar unos 14000 euros, y ahora les pide un tercio de ese dinero.

¿Al ser legatarios como pone en el testamento ("lega") tienen obligación de darla esa cantidad? Debieron darla la cantidad por gastos de sepelio etc.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Cuando se recibe una herencia, se heredan los bienes y las deudas, si es un legado especifico las asociadas a ese legado.

Luego, cada uno ha de hacer su declaración de renta, con incluyendo los bienes que correspondan en la proporción heredada y esas ya no son deudas de la herencia, sino personales.

Otra cuestión es la posible declaración del fallecido, que es individual, y que en determinados casos, si podría corresponder pagar o asignarse la devolución conforme a lo adjudicado en la herencia.

En este caso el legado era dinero en metálico y no había deudas asociadas a ese dinero.

Entonces la declaración del fallecido que sale a pagar le corresponde a los legatarios?

Y si así en que proporción, 1/3 o 1/3 del 50%?

Y en cuanto a los gastos del sepelio y demás gastos del momento de la defunción?

Los legatarios pagan igual el impuesto de sucesiones en proporción a lo que se hereda.

Y el propio modelo de impuesto de su comunidad les indica lo que ha de pagar cada uno.

No me refiero al impuesto de sucesiones. 

Me refiero a la declaración de irpf del difunto que se hace al año siguiente y que ha salido a pagar a hacienda. Esa es la duda que tengo si los legatarios tienen que pagar. El impuesto de sucesiones ya está hecho y tenemos claro que si.

Al igual que el resto de deudas, se aceptan los bienes y las deudas.

En cualquier caso, puede que ese dinero que usted hereda sean rentas procedentes de las rentas del trabajo, por lo tanto, si le pueda corresponder pagar una parte.

¿Y los gastos de sepelio?

Y en caso de tener que pagar el irpf del difunto por parte de los legatarios... ¿qué porcentaje?

Teniendo en cuenta que de todo el global el 50% fueron gananciales para la cónyuge heredero universal y del resto 1/3 para los legatarios y 2/3 también para la cónyuge.

Los gastos de sepelio, los pagan los herederos, con cargo a la masa hereditaria del difunto, es decir, se descuentan antes de adjudicar la herencia. Por lo tanto, es como si los pagara el difunto.

Siempre que no haya un seguro con coberturas de fallecimiento, que debería constar en el certificado que se debe haber pedido al registro civil, al igual que se pidió el de ultimas voluntades.

Si usted hereda 1/3 del 50% eso es lo que debería pagar...

En cualquier caso, como ya le indicamos, las herencias son complejas y deberían ponerse en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Respuesta

Los herederos heredan las bienes y las deudas. Si no quieren pagar deudas puede renunciar a la herencia. También pueden heredar con la modalidad "a beneficio del inventario" es decir que una vez pagadas las deudas con los bienes del difunto, los herederos se quedan con lo que resta.

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