Indemnización por accidente de trafico sin baja ni rehabilitación

Me dieron un porrazo en el coche y estuve haciendo lo que me indicó el abogado del seguro, (Gran error) ya que me mandó a la mutua, lugar donde como suele pasar no me hicieron mucho caso y no me dieron baja medica ni rehabilitación a pesar de realizarme un informe indicando que tengo latigazo cervical con contractura y movilidad limitada.

Solo me hicieron un tratamiento con medicinas que no me estaba ayudando y cuando fui a reclamar que no estaba mejorando me indicaron que ya no tenía nada a pesar de tener muchos dolores y solo me han dado un informe de los distintos tratamientos que me pusieron en un periodo de 3 semanas.

Ahora me indica el abogado de mi seguro que sin esas dos cosas no puedo reclamar, me pide documento que acredite baja médica. Me gustaría me indicaran si es cierto y si podría hacer o reclamar algo ya que hace dos meses de esto y desde lo del coronavirus todo se quedó parado.

5 Respuestas

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Con la baja médica podría haber solicitado indemnización, de todas formas si en su día no se la dieron también puede usted solicitarla ahora si sigue sin encontrarse bien. Además le recomendaríamos que fuese a ver un abogado para que realice la reclamación, en su seguro de coche debe de venir estipulado que tiene usted derecho a solicitar abogado, independiente de la compañía, para realizar este tipo de gestiones.

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¿Ha solicitado que lo examine el médico forense? ¿Hay abierto atestado en el juzgado por ese accidente?

No, solo el médico de urgencias y los de la mutua.

Pues en mi modesta opinión lo debería haber examinado el forense, de su dictamen depende la indemnización que pueda pedir.

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La baja médica determina que no se puede realizar la vida normal. Y reconoce un grado mayor de indemnización. No creo que no tener la baja sea suficiente para perder toda la indemnización, pero probablemente una buena parte.
Habría que ver si hay negligencia en la actuación del abogado, incluso del mediador de seguros...
Pero por lo pronto que hagan la reclamación con los documentos que tenga. La compañía contraría hará la propuesta de indemnización, la que sea, y si no está de acuerdo, es cuando podrá visitar al forense.
Esta es la vía amistosa que existe desde la despenalización de las faltas.
www.segurosenmostoles.com

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La baja la da la seguridad social, o la mutua, si se considera accidente laboral. Por lo que entiendo que si le han enviado al a mutua será considerado en itinere.

Paras las indemnizaciones existe un baremo en función de días, impeditivos o no impeditivos, lesiones, etc. Si su seguro no le atiende como cree, mire si tiene la cláusula de libre elección de abogado, y contrate uno por su cuenta. Puede reclamar, pero cuantos mas informes médicos a su favor pues mejor.

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Empecemos por responder a la pregunta principal: ¿Se puede cobrar una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral?. La respuesta es sí. ¿Y cobraré lo mismo que si pillara la baja?. Aquí no podemos ser tan categóricos, así que me curaré en salud respondiendo: seguramente no, aunque depende de muchas cosas.

Veamos: la indemnización por lesiones en esencia se compone de dos conceptos, indemnización por días de sanidad e indemnización por secuelas. Vamos a analizar en qué medida les afecta nuestra situación laboral.

Empecemos por los días de sanidad: a efectos indemnizatorios el baremo de accidentes distigue entre días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos. Descartamos los primeros por razones obvias y nos detenemos en los otros dos. Muy por encima se abona por cada día impeditivo algo más de 58 euros, y 31 y pico por cada día no impeditivo. ¿Qué diferencia hay entre ambos tipos de día? Pues según el baremo los días impeditivos son aquéllos en los que no podemos realizar nuestras ocupaciones habituales.

Por lo tanto, la interpretación más sencilla es que respecto a los días la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral lo que conllevará es que el periodo de sanidad se componga de días no impeditivos, y así será en buena parte de los casos. No obstante, hay una segunda corriente interpretativa, que atiende más a la gravedad media de una lesión que a las circunstancias laborales del accidentado

Veámoslo con un ejemplo muy del agrado de las aseguradoras y luego démosle una vuelta interpretativa. Supongamos que soy un funcionario (con perdón) o estoy parado o por lo que sea puedo permitirme el lujo de prolongar mi baja laboral tanto como sea necesario sin que se vean comprometidos mis ingresos. En esa tesitura, si por ejemplo sufro un esguince cervical no tendré problemas en permanecer de baja durante -pongamos- cuatro meses. Ante esta perspectiva, sin duda la compañía de seguros responsable protestará alegando que las lesiones cervicales tienen un periodo de curación estimado de unos sesenta días, y que salvo complicaciones específicas tan sólo los primeros treinta el accidentado se ve realmente limitado en sus ocupaciones habituales. Es decir, que cuando les interesa, las aseguradoras no se fijan en la baja laboral sino en la evolución habitual de una determinada lesión, alegando que de no hacerlo así muchos lesionados alargarían sus bajas laborales para cobrar una mayor indemnización por el accidente.

Dándole entonces una vuelta de tuerca a esta teoría acuñada por las aseguradoras, podríamos entender que se puede cobrar la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral incluyendo días impeditivos, siempre que el tipo de lesiones sufridas implique en la mayoría de casos una baja a la que nosotros no podemos acceder por circunstancias del mercado laboral.

Secuelas e interpretaciones

Esto en lo relativo a los días. En cambio respecto a la indemnización por secuelas sería lógico pensar que en nada debe variar la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral. Esto es, si a consecuencia de un siniestro me aparece una hernia discal, tanto da a efectos indemnizatorios si yo sigo trabajando o no.

Y en esencia así será, pero las aseguradoras en muchos casos no se lo pondrán fácil, esgrimiendo el doble argumento que reproduzco a continuación:

  1. ¿Quién me asegura -dirán en juicio- que esa secuela no hubiera podido curarse o al menos mejorar significativamente si el accidentado hubiera guardado reposo en lugar de seguir trabajando?
  2. En modo alguno puede valorarse esta secuela en su grado más alto, pues de ser así el accidentado hubiera solicitado la baja laboral, y no lo hizo.

Esta doble línea argumental, que escuchamos con frecuencia en los juzgados de boca de los abogados de compañía, posiblemente acabe implicando que sus secuelas se valoren a la baja dentro del sistema de puntuación que fija el baremo de tráfico.

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