Tributación usufructo y nuda ppad extinción por venta

Tengo que declarar en este IRPF la venta el año pasado, de un inmueble heredado.
Estaba dividido en nuda propiedad y usufructo. Por lo que he entendido la fecha de adquisición es 1984 aunque se hiciera la escritura de aceptación en el 2004, que es la fecha del impuesto de sucesiones y al valor que aparece en el este impuesto, ¿verdad? El valor de adquisición de usufructo lo calculo con la edad de 1984 tb, ¿no? Y luego, tengo que restarle a ese importe un 3%, ¿pero por cada año que se ha ostentado el usufructo? Es que son 35 años y el resultado es negativo... No puede ser un valor de adquisición negativo, ¿no?
En la nuda propiedad no tengo que restarle nada al valor de adquisición, ¿no es así?

Los valores de transmisión son mucho más fáciles...

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Lo primero recomendar se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted encontrara en la escritura de adjudicación el valor de adquisición, tanto de las nudas propiedades, como de los posibles usufructos. Si el usufructo se cancela luego y usted pasa a ser pleno propietario, también tendrá que tener en cuenta ese valor a la fecha de la persona usufructuaria. Siempre se toman las fechas de defunción.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo/8_2_2_1__Importe_de_las_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_2_1__Importe_de_las_ganancias_y_perdidas_patrimoniales.html 

Ya, el problema es que no sé a qué experto... Porque en Hacienda no atienden y no obtengo respuesta de ninguna gestoría. 

En la escritura de adjudicación viene el valor a ese año, qué son 20 años después, por lo que igual debería hacer los cálculos en función de los datos del 2004, porque del 1984 sólo tengo la fecha. Y no sería coherente poner una fecha y u  precio con 20 años de desfase. 

Gracias. 

En internet encontrara gestorías y asesorías que siguen trabajando por medios electrónicos. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

En la pagina 16 de la RENTA, ha de indicar los importes, y la amortización se indica en el precio de adquisición, pero nunca puede ser superior al precio de compra.

Gracias. 

Lo de las gestorías on line... Ya he intentado contactar con varias y sin respuesta. Acabo de enviar un mensaje por su web, veremos si ustedes responden. 

No es tan sencillo cómo poner importes. Es que no tengo información del valor del inmueble hasta el año 2004, por lo tanto, qué valor y qué fecha se indica? Y la amortización del usufructo, cómo se calcula? Dónde hay que ponerlo lo sé, pero lo que no sé es el qué hay que poner... 

Gracias. 

Hoy es fiesta en Valencia, pero hemos recibido su correo y le responderemos lo antes posible.

En la escritura de adjudicación de herencia, el valor indicado debe ser el valor a fecha de fallecimiento. Por lo tanto, este es el valora a indicar.

www.abogadoseco.com

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