ERTE, ¿Paso a paso? Me falta información...

Me falta o no entiendo la actual. Intento ponerme en contacto con el SEPE y no hay manera, ya que tengo muchas dudas de cómo actuar. Algunos me dicen que debo hacer esto, otros me dicen que debo hacer lo otro, y ya no sé por dónde buscar información. ¿Alguna persona que me aclare qué debo hacer a partir de ahora que me han suspendido de sueldo?

He firmado un papel redactado por la asesoría de mi empresa, donde se indica que ha tenido que acogerse al ERTE. En la página del SEPE me indica que debo darme de alta como desempleada, no lo he conseguido, no sé si es la conexión, pero no logro hacerlo. Alguien me ha dicho que de todo eso se encarga mi empresa. ¿Qué papeles debo reclamar a mi empresa si es que debo reclamarle algo? ¿Tengo qué darme de alta como desempleada? En SEPE piden solicitud para prestación contributiva o de subsidio por desempleo. No sé cuál debe ser mi situación. ¿De todo se encarga la asesoría de mi empresa o tengo yo que hacer algo?

Gracias y disculpen tanta ignorancia, pero no quiero que siga pasando el tiempo y seguir bombardeándome de información que no entiendo y tampoco puedo preguntar ni directa ni telemáticamente al SEPE porque no me lo permite la página.

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Normalmente lo gestiona la empresa, habla con la empresa.

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Cómo solicitar el paro por ERTE: todos los documentos y pasos

¿Qué requisitos debo cumplir para poder cobrar el paro?

En su página web, el Ministerio de Trabajo, del cual depende el SEPE, recoge las condiciones para poder tener derecho a paro después de sufrir un ERTE: estar en una situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo tal y como explica el SEPE en esta hoja informativa), no estar en edad de jubliación ni desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena, así como no no estar en posesión de una pensión de la Seguridad Social y que la ejecución del ERTE se haya realizado conforme a los procedimientos marcados por la ley. Si se trata de una reducción de jornada, debe haber sido de entre el 10% y el 70%, con una bajada análoga del salario.

Estas indicaciones se aplican a todos los trabajadores despedidos en un ERTE. La ley establece, salvo excepciones que también detalla aquí el SEPE, que deberán acumular al menos un año de los últimos seis trabajados, pero tras el Real Decreto por el que el Gobierno estableció las medidas económicas para combatir la crisis por la enfermedad, todos los despedidos por un ERTE, cuya agilización también se articula en el texto, tienen derecho a una prestación por desempleo independientemente del tiempo de trabajo acumulado.

¿Qué documentación tengo que presentar para pedir el paro?

Para solicitar el paro el trabajador deberá presentar el modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo. También el DNI o la identificación correspondiente (para residentes no españoles de la UE o extracomunitarios) de la persona solicitante y las personas a su cargo que figuran en la solicitud, un documento bancario en el que aparezca el número de cuenta al que transferir la pensión, libro de familia o equivalente y un certificado de empresa de los últimos seis meses trabajados.

¿Cuándo tengo que presentar la documentación para el paro?

El SEPE lo deja claro en su página web: si la solicitud se entrega en el plazo establecido (15 días hábiles tras la suspensión oficial de empleo), el solicitante tendrá derecho desde el día siguiente al de la finalización de su relación laboral con la empresa. En caso de que este despido o reducción de jornada se dictamine a través de un proceso concursal, el derecho a prestación nace desde el momento en que se firma la resolución judicial.

¿Dónde tengo que acudir para solicitar el paro?

La solicitud para el paro se puede entregar mediante correo administrativo, en la sede electrónica del SEPE y pidiendo cita previa en la oficina de prestaciones. Debido a las restricciones por el estado de alarma, no se puede realizar el trámite de forma presencia, pero en cambio sí se puede acudir a la atención telefónica. En este apartado el SEPE facilita todos los números de teléfono relevantes.

Hola, muchas gracias.

Es la misma información que he encontrado, el problema es que ha surgido el tema del coronavirus y no veo que la página esté actualizada en base a este nuevo problema. Llamo a los teléfonos que aparecen y dicen que ¡no existen! La cita previa imposible pedirla porque no están en las oficinas trabajando, intento usar el formulario para preguntar y después de varios intentos fallidos de envío, lo he dejado pendiente. Unos me dicen que lo gestiona la empresa, otros que lo debo hacer yo, otros que tengo 7 días, 15 o que no cuenta... ya no sé dónde buscar la información. Y mi empresa sigue sin darme una respuesta a fecha de hoy.

Tampoco sé qué debo solicitar, si solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.

El proceso para solicitar el cobro de la ayuda tras un ERTE requiere que se cubran una serie de requisitos:

-Estar en situación legal de desempleo

-Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años

-No haber llegado a la edad de jubilación

-No trabajar por cuenta ajena o propia

-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo

Los documentos que hay que entregar son:

-Modelo de prestación contributiva

-Modelo de subsidio por desempleo

-Cualquier documento acreditativo de la identidad del solicitante y de los hijos a su cargo

-Certificado de la empresa de los últimos meses trabajados

Estos documentos se pueden entregar en las oficinas del SEPE, pero dado el estado de alarma, solo es posible hacerlo por vía telemática a través de la sede electrónica.

La duración y la cuantía de la prestación dependerá de la base reguladora y del tiempo que la persona haya cotizado. Durante los 180 primeros días de prestación, el desempleado cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del día 181 y hasta el fin de la cuantía se cobrará el 50%. Si se trata de un ERTE o de una reducción de jornada, la empresa además deberá seguir pagando el 100% de la cotización a la Seguridad Social.

Por último, el trámite para cobrar la prestación debe iniciarse en los días siguientes al expediente de regulación para que la ayuda se pueda cobrar desde la jornada que sigue a la última en la que se haya trabajado

Links de interes

https://www.ideal.es/economia/puedes-cobrar-paro-erte-coronavirus-20200322124211-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

¡Gracias! Pero yo me refiero a la situación actual en la que vivimos, que me consta que algo ha cambiado y no es tal como se indica. Aun así, gracias a todos, pero el Gobierno rechazó la petición de ERTE.

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