Su empresa puede realizar una reducción de jornada de entre un 10 % y un 70%, (en su caso si trabaja 40 horas a la semana y le reducen 20 le están aplicando el 50%) por lo que si puede realizarse.
A diferencia de los despidos colectivos, en los que si se requiere un mínimo de trabajadores, en las suspensiones o reducciones de jornada al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, no es necesario un mínimo de trabajadores afectados.
Este tipo de medidas requieren el cumplimiento de un procedimiento (periodo de consultas con sus notificaciones, entregar ante la autoridad laboral una serie de documentación que acredite las causas por las que se van a aplicar las medidas, etc.) es un procedimiento complejo y con múltiples resquicios que si no se cumple correctamente puede provocar que el trabajador no perciba la prestación por desempleo durante la duración de la reducción de jornada.
Puede solicitar la prestación por desempleo por las horas que no trabaje, consumiendo el mismo número de horas que no trabaje.
Usted generaría una bolsa de desempleo nueva desde que empieza a consumir la que tiene ahora y cotizará en ella.
Si desea que le asesore en su caso puede ponerse en contacto conmigo en [email protected] visite mi web: http://rafaelmoncayosuarez.wix.com/legalandsure