Desalojar habitación en piso compartido

Llevo viviendo en un piso compartido 6 meses. Al llegar la casera me alquiló una habitación por larga temporada, como consta en los mensajes escritos. Es por tanto un contrato verbal, yo no firmé nada, yo la pago mensualmente en mano, con el recibo correspondiente. El problema fue que cuando yo llegue al piso, ya había un contrato de alquiler de la vivienda a nombre de los otros dos chicos que vivían en el piso. A pesar de mis requerimientos, ella se negó a incluirme a mi en el contrato de alquiler, poniéndome excusas. Resulta que ahora esos dos chicos se han ido del piso, y no hay más contrato, a pesar de que yo también estaba viviendo allí durante la duración del contrato, y ella no quiso incluirme. Hace unos días recibí un mensaje de la casera diciendo que iba a subir el precio de alquiler de habitación de 300 a 350 euros!, una locura. Y ayer sin embargo recibí un burofax diciendome que tengo 30 días para abandonar el piso, porque quiere hacer reformas. ¿Es esto legal?, ¿Puede desalojarme del piso por la fuerza?, ¿Necesita una orden de desahucio, cierto?. El problema, es ke yo me voy de vacaciones dentro de 5 días por un mes, y no tengo tiempo material en estos 5 días de encontrar algo. Por supuesto yo voy a seguir pagando mi alquiler mensual. Ella no puede echarme del piso, ¿verdad?. Si entra en mi habitación sería un delito, ¿no?

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El derecho a permanecer en la vivienda se pierde si no se cumplen las obligaciones, la primera de las cuales es pagar la renta. Sin embargo, el arrendador no puede desalojar al arrendatario sin el consentimiento de éste o una sentencia de desahucio. Además, si el contrato no es de habitación sino de vivienda, el arrendador ni siquiera puede entrar en ella sin el consentimiento del arrendatario. En mi opinión, si cree que podrá arreglar su situación y pagar lo debido, aguante y exija, porque incluso después de recibir una demanda podrá pagar y continuar en el arrendamiento hasta que el contrato cumpla ocho años, suponiendo que no haya otros motivos de desahucio, como podría ser en este caso una cesión parcial del contrato. Si cree que no podrá pagar busque una salida lo más rápidamente posible para no comprometer su futuro. Lo mismo debiera hacer si el contrato no es de vivienda sino de habitación, porque el arrendador podría exigir el desahucio aunque pagase todo lo que debe, además de tener que soportar una situación incluso peligrosa, ya que el arrendador podría entrar en el piso siempre que quisiera.

Yo tengo un contrato verbal de habitación, y pago cada mes con el correspondiente recibo. La casera dice que tiene Ke hacer unas obras n la casa, que es falso, porque está todo en perfecto estado. Si sigo pagando cada mes, no puede deshauciarme ¿verdad?. Si ella entra en mi habitación sin mi permiso, y retira mis cosas, o cambia la cerradura de la entrada, sería un delito, ¿verdad?. Espero por favor me aclaren estas dudas. Muchas gracias. 

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones

Cambiar la cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente normal, y hasta habitual. El cambio de la propia puerta principal es algo que tarde o temprano muchos llevamos a cabo. Pero, desde nuestra administración, cuando asesoramos a la comunidad o a sus comuneros, tenemos que advertir algo tan sencillo como que cambiar la cerradura puede conllevar la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido. Así ocurre en los casos de usurpación de propiedad, procesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.

Lo primero que hay que tener en cuenta en el caso de los denominados "okupas" es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.

En el primer caso, estamos ante un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal (en adelante CP). Con la denuncia de los hechos ante la policía bastará para su entrada en la vivienda y su desalojo, por el hecho de que el morador de la vivienda puede autorizar a la policía la entrada en ella (ver STS 312/2011, de 29 de abril), y se está cometiendo un delito flagrante.

Cuando se trate de posesión de un inmueble que no constituya vivienda habitual, estaremos ante el delito de usurpación de propiedad del 245 CP. En el caso anterior el desalojo será rápido, y el cambio de cerradura podrá realizarse inmediatamente después del mismo. En éste, se instará un procedimiento penal o civil que tiene una mayor duración (de uno a dos años). Durante el tiempo del procedimiento no se podrá cambiar la cerradura de la vivienda, so pena de cometer un delito de coacciones del 172 CP.

La contraposición de derechos (el poseedor de hecho contra el propietario) es clave en nuestro ordenamiento jurídico. Y debe hacerse valer en un proceso judicial, sin tomarnos nunca la justicia por nuestra mano.

¿Puedo cambiar la cerradura al inquilino que deja de pagar el alquiler?

Cuando un arrendatario deja de pagar el alquiler, no estamos ante una situación delictiva (salvo estafas o insolvencias punibles). Habría que demandar por falta de pago de la renta (artículo 27 Ley de Arrendamientos Urbanos). No podremos cambiar la cerradura al inquilino en un momento en que no esté, para echarle de la vivienda. De hacerlo, incurriremos en el delito de coacciones del 172 CP.

Aunque no pague, el inquilino sigue teniendo el derecho de posesión del inmueble según el contrato de arrendamiento firmado. Si el arrendatario no desaloja el inmueble, seguirá gozando de este derecho hasta que se ejecute su lanzamiento (artículo 675 Ley Enjuiciamiento Civil), tras la oportuna demanda.

Cambiar la cerradura en caso de separación o divorcio

Fuera del ámbito de la administración de fincas, en caso de separación o divorcio, tampoco se puede cambiar la cerradura del domicilio familiar hasta que no se dicte la sentencia que otorgue el uso de la vivienda. De hacerlo, se incurriría también en un delito de coacciones. No se está ejercitando el derecho de propiedad, sino limitando otros derechos sin la autorización judicial, según el artículo 172 CP.

Si una de las partes tiene derecho a la posesión del inmueble, restringirle ese derecho equivale a privarle de su libertad de uso de la vivienda. En el proceso de separación, hasta que se dicte sentencia, ambas partes gozarán de la posesión conjunta del domicilio familiar. Ninguna parte puede privar a la otra de tal derecho cambiando la cerradura del inmueble.

Links de interes

https://www.comunidades.com/blog/cambiar-la-cerradura-al-inquilino-puede-ser-delito-de-coacciones/

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No deberia hacer tu casera esto, para empezar tendria que hacerte tu contrato, y luego cumplirlo, es inaudito de esta manera esta cobrando en negro, tu puerta no puede traspasarla sin tu permiso a no ser por fuerza mayor. Creo que con el tiempo encontraras algo mejor para ti .Suerte

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