Juicio laboral contra el INSS

Voy a juicio contra el INSS porque me ha dado de alta después de un año de baja y no estoy para nada recuperado. Legalmente debo volver al puesto de trabajo, pero como será imposible, hasta que salga la sentencia cogeré las vacaciones retrasadas y las del año actual y días sin sueldo hasta que salga la sentencia. Si finalmente el juez me da la razón imagino que anulará de pleno derecho la resolución del INSS pero ¿qué pasará con las vacaciones? ¿Se considera que ya no puedo recuperarlas o será como si no las hubiese disfrutado y podría volver a pedirlas?

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¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?

¿Cuándo se solicita la prueba laboral?

Antes de entrar a valorar cuales son las pruebas de las que podemos valernos, es importante aclarar cual es el momento procesal en el que se proponen.

La proposición de la prueba se realiza en el mismo momento del juicio.

Sin embargo, aunque se propongan en dicho momento, en muchas ocasiones se solicita al juzgado en la demanda para que cite a determinados testigos o para que requiera a la empresa para que lleve cierta documentación a la vista del juicio.

Por ejemplo, queremos solicitar un trabajador de la empresa para que testifique en el juicio. En este caso, en la demanda solicitamos al juzgado que cite a dicho testigo para el día del juicio a través de la empresa.

Que finalmente declare ese testigo o no en la vista del juicio depende de que el juez considere oportuno la declaración de dicho testigo, siempre y cuando lo volvamos a solicitar en el acto de la vista. Es decir, aunque se haya citado como testigo hay que solicitar como prueba en la vista dicha declaración.

No será pertinente, si lo que queremos demostrar con el interrogatorio no lo discute la parte contraria.

En definitiva, los medios de prueba se aportaran en el momento de la vista, pero si no está bajo nuestro control el poder aportarla (documentos, testigos, declaraciones fiscales) tendremos que solicitar al juzgado que sea requerida de la forma correspondiente y siempre con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio.

¿Qué medios de prueba son válidos?

Casi cualquier medio de prueba es válido para poder acreditar aquellos hechos que nos resulten de interés: documental, grabaciones, emails, whatsapp, testifical de trabajadores, clientes o proveedores o empresas colaboradoras…

Ahora bien, no todo vale, el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social indica que:

“No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.”

Una pregunta muy común es el de aportar grabaciones al acto del juicio. Es jurisprudencia consolidada que se pueden aportar grabaciones o conversaciones siempre que el trabajador participe en ellas. Además, no hay que avisar al empresario de que se está grabando la conversación.

Prueba documental

La prueba documental son aquellos escritos que existen en casi toda relación laboral; contratos de trabajo, la nómina, informe de vida laboral, correos electrónicos, convenio colectivo…

Esta prueba debe aportarse de la siguiente manera; la primera hoja debe contener una relación de los documentos que se aportan debidamente numerados, ordenada y relacionada.

Todos los documentos deberán estar numerados.

En relación con lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que el trabajador no tenga las nóminas o el contrato de trabajo, deberá solicitarse con al menos cinco días de antelación para que sean entregadas por la parte empresa en el momento del juicio.

Aportación de Whatsapp o grabaciones de audio o vídeo

Es perfectamente válido aportar las conversaciones de Whatsapp, siempre que hayamos participados en ella, como prueba en un proceso laboral.

La cuestión más controvertida es como aportarlos. La mejor forma es, en primer lugar transcribir en un documento y aportarlos como prueba documental, ya sea mediante un pantallazo o aportando la copia de seguridad almacenada en nuestro teléfono móvil.

También es posible, realizar un acta notarial de las conversaciones del Whatsapp. El coste puede variar en función de lo amplio que sea la conversación, pero puede variar entre 100 y 200 €.

En caso de un grabación, es posible llevar un aparato electrónico que permita reproducir la grabación en la vista para que pueda ser escuchada por el juez y por la empresa para la que prueba sea válida.

Un consejo es contactar previamente con el juzgado en el que se va a celebrar el juicio para ver como se puede reproducir un audio o vídeo.

Interrogatorio de las partes; trabajador y empresario

Cualquiera de las dos partes puede solicitar el interrogatorio de la otra parte, es decir, el empresario puede solicitar que testifique el trabajador y viceversa.

No obstante, una cuestión muy importante es que el abogado del trabajador no podrá solicitar el interrogatorio del trabajador. Lo que tenga que decir, lo tiene que indicar en el escrito de la demanda.

Hay que tener en cuenta que el abogado -o graduado social- actúa en nombre del trabajador, y el trabajador no puede interrogarse a si mismo.

Sí que podrá hacerlo, es decir, el abogado que representa al trabajador podrá realizarle las preguntas que considere oportunas si la empresa solicita el interrogatorio del trabajador.

Lo mismo ocurre con la empresa, sólo podrá declara el representante legal de la empresa si nosotros lo solicitamos.

Pero, ¿En la práctica suelen solicitar el interrogatorio del trabajador? Depende de cada caso, pero normalmente no lo suelen solicitar salvo que la empresa no tenga nada que perder.

Es decir, en mi opinión, si lo solicitan es que consideran que existen grandes posibilidades de perder el pleito. Este hecho no es general, y es una opinión particular que no se puede extrapolar a todos los casos.

Por último, si se solicita el interrogatorio de cualquiera de las dos partes, y no se presenta, se pueden tener por ciertas aquellos hechos que se discuten y que querían aclararse con el interrogatorio.

En consecuencia, si se solicita el interrogatorio del representante legal de la empresa, y no se presenta al juicio, será en su perjuicio ya que podrán considerarse como ciertos los hechos que se indican el demanda.

Declaración de testigos

Se pueden llevar cuantos testigos sean necesarios, ya que no existe un límite, pero el juez puede limitar el número si se considera inútiles ya que todos comentan sobre los mismos hechos.

Además, aunque luego el juez le dará la validez que estime convenientes en virtud de la declaración efectuada, se puede citar como testigo a cualquier persona independientemente de la relación que tenga con el juicio o con cualquiera de las partes, sea trabajador de la empresa o haya sido despedida, así como cualquier familiar del trabajador o del empresario que sean testigos de los hechos.

En cualquier caso, normalmente el juez no valorará lo mismo la declaración testifical de una persona que no tiene ninguno tipo de interés en el pleito con otro que directa o indirectamente pueda verse beneficiado o perjudicado.

De todas manera, cada juicio y cada juez es diferente, por lo que corresponde al juez la valoración de la prueba y la declaración de los testigos.

La valoración que haga el juez de la testifical va a tener una vital importancia, mucho más en la jurisdicción social que en cualquier otra, ya que no prosperará ningún recurso que vaya en contra de la valoración que haya realizado el juez de los interrogatorios, salvo que exista una prueba documental que de forma clara lo contradiga.

¿Es necesario que los cite el juez o podemos llevarlo nosotros al día del juicio? ¿Qué ventajas tiene cada forma?

Siempre que no podamos personalmente llevar un testigo ya que no tenemos trato con el o desconocemos su domicilio, por ejemplo un trabajador o un proveedor, tenemos que solicitar la citación judicial.

Sin embargo, sin necesidad de citarla judicialmente, el trabajador puede llevar a todos los testigos que considere necesario al día de la vista

Pero, ¿cuál es la ventaja de que sea el juzgado el que los cite judicialmente o sea el trabajador el que le indica que acuda el día del juicio?.

  1. La ventaja fundamental de no solicitar la citación judicial es el efecto sorpresa en la vista del juicio. De esta manera, la empresa no podrá preparar el interrogatorio de dicho testigo.
  2. La principal ventaja de solicitar la citación judicial es protegernos de que en caso de que el testigo no pueda acudir al juicio, por el motivo que sea, se podrá solicitar la suspensión de la vista o que el interrogatorio sea realizado en un momento posterior. Es decir, si un testigo no citado judicialmente finalmente no puede venir, no podremos solicitar que se le preste declaración en un momento posterior. De hecho, un testigo citado judicialmente que no acude sin una justa causa podrá ser sancionado con una muta entre 180 y 600 euros.

¿Cómo solicitamos la testifical de alguien que desconocemos donde reside?

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica en su artículo 362 que:

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia. También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que puede ser citado.

Lo más conveniente es indicar su domicilio, pero si éste es desconocido deberemos indicar la mayor de datos posibles para que el juzgado pueda contactar con el; ya sea el número de teléfono, lugar donde trabaja o trabajó…

Prueba pericial

La prueba pericial puede ser de dos tipos, el perito judicial solicitado por una de las partes o el informe pericial que aporta una de las partes.

Es obvio que el informe de un perito judicial tendrá más peso en el procedimiento, toda vez que se presume su objetividad, a diferencia de un informe pericial aportado por una de las partes al procedimiento.

En este segundo caso, es decir, cuando el informe realizado por el perito debe incluirse siempre como prueba documental.

No obstante, es conveniente que el perito que ha realizado el informe acuda a la vista para que, en primer lugar, se ratifique en el informe realizado.

En segundo lugar, es conveniente su presencia para que la otra parte (o el juez) pueda realizar las preguntas que considere oportunas.

Los informes periciales son más habituales en los procedimientos de accidentes de trabajo o en solicitudes de incapacidades permanentes.

¿Cuáles son las pruebas que siempre hay que llevar a un procedimiento?

Como hemos indicado al principio de la entrada, hasta el momento del juicio desconocemos cuales son los hechos que nos va a discutir la empresa, por lo que es conveniente llevar prueba de todo los elementos esenciales de la relación laboral para poder ganar el pleito.

Sin ser una lista cerrada, los documentos que se deberían de aportar en cualquier juicio, en mi opinión, son los siguientes:

  1. Para acreditar la antigüedad; informe de vida laboral y contratos de trabajo.
  2. Para acreditar el salario, las nóminas de trabajo.
  3. Para acreditar lo reclamado en papeleta y el plazo, papeleta de conciliación y acta de conciliación.
  4. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral. Es conveniente aportar el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, ya que nos puede ser muy útil en caso de que fuera necesario presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o de Casación ante el Tribunal Supremo.
  5. Registro diario de la jornada de trabajo realizada por el trabajador.

Links de interes

https://www.cuestioneslaborales.es/que-pruebas-son-validas-en-un-juicio-laboral/

En primer lugar, muchas gracias por la información, pero me interesa saber si en un juicio por disconformidad de alta médica el juez acaba dándome la razón ¿qué ocurre entonces si he pedido vacaciones retribuidas para no incorporarme al trabajo mientras se produce la sentencia?  Si el juez anulase la resolución de la administración por la que debía incorporarme al trabajo al haber disfrutado las vacaciones las doy por perdidas?

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009

Además, es sólo válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad, y no antes ni después. Es decir, que si el alta se da cuando llevamos 370 días de baja, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación.

Plazo y lugar de presentación

El trabajador dispondrá de un plazo máximo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación del alta médica. Por su parte, el INSS tiene un plazo de once días naturales para responder.

Pasado este plazo, la única manera que tendrá para impugnar el alta médica será seguir el procedimiento ordinario de impugnación.

En este caso, no será necesario reclamación previa, y se deberá presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la fecha de alta.

¿Se mantiene la baja? ¿Tengo qué reincorporarme? ¿Voy a cobrar algo?

En el momento en que se presenta la disconformidad, siempre que sea dentro del plazo de cuatro días, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el procedimiento al menos mientras se resuelva y máximo durante once días.

Excepcionalmente, ésta prorroga puede ser de 18 días para el caso de que el servicio público de salud considere que el alta médica no es correcta, y obligue al INSS a que reconsidere su situación, pudiendo éste de nuevo confirmar el alta médica o mantener la baja.

Por ello, al prorrogarse la incapacidad temporal, se mantiene el pago de la la prestación y no es necesario reincorporarse a la empresa.

¿Qué obligación tiene el trabajador?

El trabajador tiene la obligación, y para evitar posibles sanciones, de comunicar a la empresa que se ha impugnado el alta en el mismo día en que presenta el escrito o el día siguiente hábil con una copia del mismo.

De esta manera, la empresa sabrá que se ha prorrogado los efectos de la incapacidad temporal, y las ausencias no serán consideradas como injustificadas.

Formulario y lugar de presentación

Se puede presentar ante casi cualquier registro de la administración, aunque lo más práctico es hacerlo ante el propio registro del INSS. En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.

Resolución de la impugnación del alta y opciones del trabajador

Este procedimiento de impugnación lo resuelve el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, existiendo las siguientes posibilidades:

  1. Considerar correcta el alta médica. En dicho caso la impugnación debe entenderse desestimada y la única opción que tiene el trabajador es optar por la vía ordinaria de impugnación, esto es, reclamación previa y posteriormente demanda ante los tribunales. En este caso, el trabajador tendrá que reincorporase a la empresa de manera obligatoria.
  2. Discrepar de la decisión tomada por el INSS. El Servicio público de salud no tiene potestad para dar la baja por incapacidad temporal, sino que sólo podrá notificar al INSS la disconformidad con el alta realizada al trabajador. Por su parte, el INSS podrá confirmar el alta por incapacidad temporal o reconsiderar su comportamiento y mantener la baja. Si mantiene la baja deberá motivarla.
  3. No contestar en el plazo de once días naturales. Si no existe contestación, la impugnación debe considerarse desestimada y en consecuencia el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, y acudir a los tribunales.

Por lo tanto, aunque el servicio público de salud autonómico considere inadecuada el alta médica, la última palabra la sigue teniendo el INSS.

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