Pasos a dar para una incapacidad permanente

Expongo un poquito mi tema que es el siguiente. Llevo de baja 11 meses por una enfermedad común, y me gustaría saber si cuando pase el tribunal medico el inss me de niega la incapacidad permanente creo que tengo un plazo de 15 días para interponer una reclamación. Si a esta reclamación el inss me la vuelve a denegar creo que tengo otro plazo de tiempo (creo que un mes) para volver a reclamar pero en esta ocasión por vía judicial.

Me gustaría que me aclarase si todo esto es cierto o si estoy equivocado en que lo estoy, ¿y ademas saber cuanto tarda el juicio en celebrarse?. ¿Cuánto tardan en decirte la resolución del juicio?. Y si entre que estoy con todas estas reclamaciones tendría que estar trabajando o no.

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La Solicitud de la Invalidez Permanente ante la Seguridad Social no está, ni mucho menos, exenta de un considerable grado de complejidad. En este artículo se recogerán algunas claves de este procedimiento.
Cuando resultas lesionado de gravedad y con secuelas permanentes, o sufres algún tipo de dolencia o enfermedad invalidante de carácter permanente, viéndose perjudicada o, en el peor de los casos, impedida tu capacidad para trabajar; la obtención de una prestación del Sistema Público no es automática. Es preciso llevar a cabo una serie de complejos trámites ante la Seguridad Social, que vamos a pasar a explicar de forma simplificada.
La “calificación de la Invalidez Permanente” por la Seguridad Social. Solicitud
En nuestra normativa laboral se denomina “calificación de la Invalidez Permanente” al procedimiento de solicitud y tramitación de la Incapacidad Permanente ante los organismos de la Seguridad Social, y su complejidad se debe a que en él se unen aspectos médicos y legales. Éste suele iniciarse debido a una solicitud por parte del trabajador que alega la incapacidad permanente, si bien también podría ser tu Mutua de Accidentes de Trabajo o los propios Organismos Públicos los que lo pusieran en marcha, en caso de tener noticia de que una persona podría encontrarse en situación de invalidez (por ejemplo, una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses en que el trabajador puede estar de baja, sin éste presentar mejora alguna). Cuando es el trabajador el que solicita la invalidez, debe completar los diversos formularios que le facilite la Administración de la Seguridad Social, acompañándolos de una serie de documentos (certificación de cotizaciones, acreditación de la cotización con recibos de salarios del abono de cuotas o, en caso de estar desempleado, certificado del Instituto Nacional de Empleo). Si no presentaras algún documento esencial, se te dará un plazo de diez días para que lo aportes. De no hacerlo, se considerará que has renunciado a tu petición. Tramitación del Procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, deberá aportarse el Historial Clínico del paciente, en el que se recogen los datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución médica. Además, éste tendrá que someterse a los reconocimientos médicos que dictamine el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y que serán esenciales en la valoración de su condición realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). De no hacerlo, su solicitud sería, con toda seguridad, denegada.
Simultáneamente a la valoración de esta situación médica, los servicios del INSS elaborarán un informe con los antecedentes profesionales del solicitante, con datos detallados sobre la profesión que venía desempeñando, así como su formación y aptitudes, que determinarán su capacidad residual de trabajo una vez que se conozcan con exactitud sus limitaciones anatómicas o funcionales. Se trata, en otras palabras, de verificar si con esa merma en principio permanente en sus condiciones físicas o psíquicas el trabajador podría desarrollar algún tipo de actividad productiva (por ejemplo, si hubiera quedado parapléjico, podría aún así desarrollar trabajo de oficina, si estuviera cualificado para ello). También elaborará la Seguridad Social, en su caso, un Informe de Cotización en el que se acreditarán los períodos de cotización del solicitante a la Seguridad Social, y que serán fundamentales a efectos de determinar la prestación que le corresponde (en su modalidad contributiva).
El Dictamen – Propuesta del EVI... Con toda la documentación recopilada, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un dictamen – propuesta. En ese mismo se recogerá el estado del paciente así como la procedencia o no de la declaración de Invalidez y, en su caso, el grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Una vez preparado, éste será facilitado al interesado, que tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar otros documentos. Finalización del ProcedimientoEl Procedimiento finaliza con una Resolución razonada, en la que el Órgano de la Seguridad Social establecerá si existe o no Incapacidad Permanente, así como su grado. En el caso de que se denegara la misma, el solicitante podría presentar una reclamación, en primer lugar, ante la propia Seguridad Social. De ser ésta rechazada, que es lo más frecuente, quedaría abierta la vía Judicial, pudiendo el solicitante interponer un recurso ante el Tribunal del Orden Social correspondiente. Ley de Procedimiento Laboral (LPL) Art. 69-73 y Ley 30/1992 Art. 125 y 126."Es requisito necesario para reclamar en materia de seguridad social que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora...".Reclamación previa a la vía judicial.. Se interpone ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de 30 días hábiles (se cuentan los sábados). El organismo demandado debe contestar expresamente en el plazo de 45 días. En caso contrario se entiende denegada la petición por silencio administrativo (siempre viene desestimada). Trascendencia de la Reclamación Previa
Debe ser redactada por experto, pues debe de contener exhaustivamente todas las patologías del trabajador. Lo que no esté alegado en la reclamación previa no podrá ser alegado posteriormente, ni en la demanda ni en el juicio. Demanda
Notificada la resolución de denegación de la reclamación previa se abre un plazo de 30 días hábiles (no se cuentan los sábados) para presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social. Si hemos hecho bien los deberes, el abogado tiene ya prácticamente formulada la demanda pues se corresponderá mucho con la reclamación previa, en cuanto a las patologías. Consejos Prácticos sobre la Demanda.. Es absolutamente fundamental una relación entre el letrado y los médicos intervinientes para fundamentar el petitum de la demanda, entiéndase el grado de calificación de la incapacidad. También es fundamental para la preparación de las pruebas que se aportarán el día del Juicio.
Acto del Juicio
Lo más importante es la Proposición de Medios de Prueba que en este caso se concretan en:
Documental, consistente en todos aquellos informes médicos que diagnostiquen las patologías expuestas.
Pericial.
Testifical de la empresa...
Importancia del buen peritaje
El perito tiene que ser experto en la materia sobre la que versa su pericia. Es indiferente que trabaje en la sanidad pública o privada. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

muchas gracias, pero me quedan dos dudas. una es que to voy a estar 12 meses de baja en este caso lo único que tengo que presentar ante el inss son los informes que tengo. que y  los he entregado en posteriores revisiones que se me han hecho. tendría que entregar algún documento mas?.

y la segunda es que si sabría cuanto tarda el juicio en realizarse desde que se denuncia a la seguridad social. y también si entre que la seguridad social me denegase la incapacidad y sale el juicio tengo que estar trabajando. muchas gracias

Si ya as entregado los informes médicos no hacen te hacen falta mas aunque contra mas aportes mucho mejor, el juicio no suele tardar en salir mas de 2 o 3 meses pero ahora con lo de los ERES, concursos de acreedores, y demandas por despidos que provocan un atasco de trabajo en los juzgados que están hasta los topes no se si tendrá alguna influencia para que se retrase algún tiempo mas.. Respecto a la ultima pregunta.. Si la seguridad social te deniega la incapacidad permanente y te dan el alta medica para trabajar, lo mejor que puedes hacer es la presentarte en tu puesto de trabajo porque si no lo haces habiéndote dado el alta medica te pueden despedir por falta de asistencia al trabajo, y una vez que estés en tu puesto de trabajo, si no te encuentras en condiciones de trabajar se lo comunicas a tus superiores y te presentas en el servicio de urgencias del hospital mas cercano y con el informe que te entreguen en el servicio de urgencias pides hora para que te vea el medico de cabecera y le pides la baja y si no te la quiere dar presentas una reclamación en la inspección medica en el centro de salud que te corresponda y en la dirección provincial del INSS, pero si no te encuentras en condiciones de trabajar no creo que el medico de cabecera te ponga ningún obstáculo para darte la baja .. 3ºSi no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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