Cláusula Alquiler habitación con mascota : como protegerme

Estoy alquilando una habitación de mi casa a una chica que tiene una perrita.
Quisiera saber que cláusula puedo agregar al contrato para protegerme en caso de que el perro me destroce la casa o moleste a los vecinos por sus ladeos.
Acaban de entrar anoche, y aún no conozco el perro... Parece muy tranquilo pero nunca se sabe ...

Queria poner algo diciendo que ella se hace responasable de su perro, y que en caso de problema tendrá que responder ella.

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Cómo alquilar piso con mascota

Lgunos inquilinos no llegan solos: vienen acompañados de un perro, un gato u otra mascota que entra a vivir con ellos en su piso de alquiler.

Si bien hay propietarios que no tienen ningún problema, es habitual que otros se opongan, recelosos de que el animal ocasione desperfectos en el inmueble.

Pero, ¿puede un casero prohibir al inquilino la entrada de una mascota? ¿Tiene derecho el arrendatario a vivir con un animal? Ambas partes tienen derechos y obligaciones en este asunto, así que ¡Atento! Desvelamos cómo alquilar un piso con una mascota sin salirse de la legalidad.

¿Qué debe decir el contrato?

Lo cierto es que el contrato de alquiler no debe decir nada al respecto, pero sí existe la posibilidad, siguiendo la libertad de pacto que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de que este incluya una cláusula de mascotas en la que se permita o se prohíba la residencia de animales en el piso. El propietario tiene la última palabra.

Si opta por permitir mascotas, la cláusula también puede especificar si se exige la contratación de algún seguro específico por parte del arrendatario o no.

Si opta por prohibir animales, la prohibición debe expresarse de forma inequívoca, y añadir que si se incumple esta regla el casero tendrá derecho a resolver el contrato de alquiler.

Si el contrato no dice nada al respecto, en principio el inquilino tiene derecho a vivir con su mascota, pero es muy importante que llegue a un acuerdo con el propietario si se quieren evitar problemas legales. ¿Por qué? La LAU, en su artículo 27.2, establece que un arrendador tiene derecho a finalizar un contrato de alquiler cuando “en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Es decir: aunque el mero hecho de vivir con el animal sea legal, cualquier daño material, molestia por ladridos o queja por malos olores podría ser alegada por el propietario para argumentar que se ha incumplido la ley y resolver el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones y derechos del inquilino?

Como hemos dicho, un inquilino tiene derecho a vivir con su mascota, siempre que el arrendador no se lo haya prohibido expresamente por contrato. Pero también tiene la obligación de reparar los daños que el animal cause en la vivienda o a terceros, o esperar a que el casero se lo descuente de la fianza.

El inquilino también puede contratar un seguro que cubra los desperfectos causados por su mascota, pero no está obligado salvo que la cláusula de mascotas del contrato de alquiler se lo exija en el contrato.

Sí cabe destacar que, si se trata de un animal catalogado como ‘potencialmente peligroso’, existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, según establece la Ley 50/1999.

¿Cuáles son las obligaciones y derechos del casero?

El propietario tiene derecho a vetar o permitir la residencia de animales en su inmueble, y a resolver el contrato si no se cumplen las condiciones pactadas por contrato.

Si no establece ninguna cláusula al respecto, tiene la obligación de respetar que el inquilino viva con sus mascotas, salvo que la presencia del animal suponga una molestia o daño para la vivienda o terceras personas. En ese caso tiene derecho a pedir al arrendatario que deje el piso y resolver el contrato.

¿Se debe hacer algún seguro especial por la mascota y cómo?

Como hemos dicho, adquirir un seguro especial de mascotas no es obligatorio, salvo que se haya incluido en una cláusula del contrato. No obstante, es muy recomendable para el inquilino, que si no tendrá que hacer frente a los costes de reparación de los daños causados por su animal.

Las casas suelen contar con un seguro de continente contratado por el casero. Con este seguro de hogar estarán cubiertos todos los posibles daños sobre los elementos estructurales de la vivienda: suelos, paredes, pintura, ventanas … Sin embargo, conviene que el inquilino adquiera un seguro de contenido, que protegerá todos los objetos y bienes del piso, como muebles, ropa o elementos decorativos. La póliza también debe tener garantía de responsabilidad civil, que cubrirá los desperfectos causados a terceros.

Otra opción es que el inquilino contrate un seguro de mascotas que, además de cubrir la asistencia sanitaria del animal, también responda por los daños materiales o a terceros que provoque.

Links de interes

https://blog.enalquiler.com/2018/guias-alquiler-pisos/como-alquilar-piso-con-mascota/

Muchas gracias.

Este link ya lo había leído. Al final agregue una línea diciendo que "El arrendatorio se hace responsable de las molestias causadas por su mascota al vecindario y a los otros habitantes de la vivienda" y que 'El arrendador se reserva el derecho a resolver el contrato de arrendamiento de habitación si no se cumplen las condiciones pactadas por contratos"

¿Qué dice la ley sobre prohibir mascotas en un piso de alquiler?

Lo cierto es que la ley no prohíbe directamente la tenencia de mascotas en un piso de alquiler.

En este sentido, ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil o el Penal citan de forma expresa esta prohibición,

  • ¿Qué ley rige la tenencia o no de mascotas en el alquiler?

En materia de arrendamientos, La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca las pautas.

Así, esta normativa no menciona de forma expresa esta prohibición, que deja libertad en este asunto, donde ambas partes pueden pactar los detalles.

En el artículo 4.2 se deja claro que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.

Esto significa que, si eres propietario, tienes derecho a prohibir mascotas en el alquiler siempre y cuando figure en el contrato.

Si eres inquilino y no existe cláusula al respecto en el contrato, por ley puedes convivir con animales en tu piso.

Una convivencia con animales que debe ser pacífica y salubre, o de lo contrario el propietario tiene la potestad de rescindir en el contrato.

A continuación, vamos a ver diferentes supuestos y cómo resolverlos en base a las leyes vigentes.

  1. El contrato especifica la prohibición de mascotas en el alquiler, pero el inquilino ha hecho caso omiso y tiene animales en la vivienda.

Todo contrato, así como sus cláusulas es de obligado cumplimiento para el propietario e inquilino. Si una de las partes incumple el contrato, la otra tiene derecho a romper el contrato.

Por ello, si el arrendatario tiene animales en la propiedad, el propietario puede solicitar el abandono de la propiedad según el artículo 27.1 de la LAU.

2. Las mascotas están permitidas en el contrato, pero causan molestias en la comunidad o desperfectos en la propiedad

Si, tras firmar el contrato donde se permiten mascotas, estas causan problemas en la comunidad, es posible la rescisión del contrato con el apoyo de la ley.

¿A qué molestias se refiere la ley? Desperfectos, ruidos o insalubridad…etc.

El artículo 27.2 hace referencia a ello expresando que “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato” por el siguiente motivo (apartado d): “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.

Un acuerdo tácito para permitir mascotas

Las mascotas son una parte fundamental en la vida de muchas personas, las cuales tienen mucha dificultad para encontrar una vivienda por el miedo de los propietarios.

Un miedo infundado en supuestos remotos, las reclamaciones de propietarios que permiten mascotas son muy bajas: menos de un 0,01% de los casos (Datos del informe de la vivienda la Comunidad de Madrid).

En este sentido, es conveniente estudiar caso de manera individual, y pactar las cláusulas pertinentes en el contrato que supongan una protección para ambas partes en caso de conflicto o para mantener un acuerdo pacífico.

¿Es conveniente permitir mascotas en un piso de alquiler?

Para los propietarios, permitir mascotas puede ser una ventaja, ya que a los inquilinos les cuesta encontrar pisos donde permiten animales, por lo que se quedarán más tiempo; esto asegura un alquiler de larga duración, además de acceder a un nicho del mercado inmobiliario.

Por otro lado, si eres inquilino y encuentras la oportunidad de tener a la mascota, el sentido común y el respeto a la propiedad serán tus mejores armas para encontrar un alquiler estable.

Links de interes

https://www.noticiasinmobiliaria.com/es-legal-prohibir-mascotas-en-un-piso-de-alquiler/

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