Dudas sobre rescisión de arrendamiento

Tengo un contrato de alquiler con mi casero, que este año hará siete años ya. En el contrato, que yo redacte, no se acredita de ninguna manera clausula de rescisión. Mi casero me llamo para decirme que lo necesita para su hijo. No he vuelto a saber nada más. Según el RD de 2019 (LAU) no tengo claro con cuantos meses tiene que solicitarlo, cómo( llamada, vía escrita), si puede incluso (es persona física no jurídica) al no estar reflejado en contrato. ¿Alguien me echa un cable para saber que esperar o que hacer en este caso? Me pone nerviosa no saber del tema nada

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Debe tener en cuenta que, aunque la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos se ha modificado múltiples veces, esas modificaciones no afectan a los arrendamientos existentes, que se rigen por lo vigente en el momento de su firma, habría por lo tanto que saber la fecha exacta de su contrato, para determinar su situación.

2014 es la fecha

En tal caso su arrendador debe preavisar con treinta días de antelación a la finalización de cada anualidad, de modo fehaciente, de su voluntad de dar por terminado el contrato, la falta de este preaviso hará que el arrendamiento se prorrogue otra anualidad.

Gracias de nuevo, pero Pedro, permítame que le haga una última pregunta, mi contrato vence en julio, ¿me tengo que atener a la clausula de necesidad y preaviso de dos meses o esperar al vencimiento de la anualidad? ¿Y el preaviso entiendo no es una llamada telefónica sino otro medio de prueba fehaciente?

Considero que en julio su contrato cumple seis años, por lo tanto el casero no necesita invocar necesidad para denegar la prórroga, tampoco puede dar por terminado el contrato en este momento.

Efectivamente una llamada telefónica no es un preaviso fehaciente, es evidente que su casero no ha leído el https://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Como norma general, debería comunicarle el fin de contrato por la necesidad de uso para su hijo con dos meses. Pero no con una llamada o un mensaje, sino una notificación fehaciente por burofax o similar.

Además, usted debería hacer un seguimiento de que esa ocupación para el hijo es real, pues de no serlo tendría derecho a una indemnización.

Al ser anterior a la ley de 2019 son dos meses, o al no constar expresamente son 4? gracias.

Conforme a la LAU en vigor desde junio de 2013 son dos meses. Y tras la ultima modificación, el articulo 9 sigue con el mismo plazo...

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

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