Declaración Bienes Extranjero para No Residentes

En Enero del 2020 mi mujer de nacionalidad Estadounidense dejo de ser residente Española para volver a su país de origen. En su vuelta al no ser ciudadana Española o Europea no ha notificado su marcha a ninguna institución (simplemente ha cogido un avión y se ha ido).

Durante el tiempo que vivió en España del 2010 al 2019 nunca declaró sus vienes en el extranjero. Ahora que ya no es residente, ¿puede la administración reclamarla en lo referente a la Declaración Bienes Extranjero (Formulario 720) por los años que fue residente? O una vez que ha dejado de ser residente, ¿no da lugar a dicha reclamación por parte del estado?.

Sirvan como notas aclaratorias:

- Que todos los ahorros generados en Estados Unidos fueron ganados trabajando con nómina y por lo tanto declarados al fisco Estadounidense.

- Todavía conserva pruebas de sus declaraciones así como sus aportaciones a la Seguridad Social en su país de Origen. En definitiva que es dinero legal y legítimo.

- No tiene intención a corto plazo de volver a España.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

El modelo 720 de bienes en el extranjero, es un modelo informativo, pero con una legislación muy particular, que ha llevado a la Unión Europea a sancionar a España por los importes elevados de sus sanciones. Pero sigue sin reformarse.

Otra peculiaridad de esta declaración es una teórica no prescripción, al imputarse al ultimo ejercicio no prescrito.

Por todo lo indicado, nadie puede garantizarle que no se pueda encontrar con una inspección por este modelo.

Lo que si ha de hacer, como ya no reside en España, es comunicar en la Agencia Tributaria su cambio de residencia. Y si tiene algún tipo de bienes, cuantas bancarias u otros ingresos, que presente las correspondientes declaraciones de no residente en España.

Antes de nada dar las gracias por tan pronta respuesta.

A la cuestión de si tiene bienes y cuentas bancarias, la respuesta es si. No así ingresos.

Soy consciente de la situación actual en lo referente a este tema (y me mantengo a la espera del cambio de la normativa) y por ello hago la siguiente pregunta.

Al informar que ha dejado de ser residente, no puede dar pie a la administración a una inspección? Aún sin informar es muy fácil demostrar que no es residente. 

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Esta obligado a comunicar el cambio de residencia, y aunque no lo haga, es posible que la Agencia Tributaria tenga conocimiento de estos bienes, debido al intercambio de información entre ambos países, lo que pasa es que esto es con retraso y no siempre están todos los datos...

Además las cuentas bancarias en España han de ser como no residente y aunque seguramente por una cantidad ridícula, estará obligado a presentar declaración de no residente por los posibles intereses que cobre. Una anual.

Si tiene bienes, como inmuebles, ha de presentar también declaración como no residente, anual por imputación de rentas si no están alquilados. Trimestrales por el alquiler, si están alquilados.

Y para presentar como no residente ha de comunicarlo mediante modelo 030, el cambio de residencia.

Usted ha de tributar por todas sus rentas mundiales en el país de residencia, y podrá aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional por los impuestos pagados en otras partes del mundo.

También ha de tener en cuenta el problema de bloqueo de cuentas bancarias si no tiene correctamente realizado el cambio a no residente, la presentación del FATCA, etc...

Si no lo hace correctamente, puede encontrarse con más sanciones. Por lo tanto no solo es problema del modelo 720.

www.abogadosedo.com 

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