Ascensor privado en comunidad de vecinos

El bloque de piso donde resido tiene ascensor. Este es utilizado por determinados vecinos, ya que fueron los que costearon la obra para su colocación, en concreto 4 de ellos, de los 8 que residimos en el edificio.
Queremos unirnos a ellos para la utilización del ascensor.
¿Cómo seria el procedimiento?
¿Hay alguna normativa relativa a este tema?

2 respuestas

Respuesta
1

Deberán abonar lo que les hubiera correspondido en el momento de la instalación, actualizado con los intereses legales del tiempo transcurrido.

Muchas gracias por tu respuesta

Nos han comentado que tendríamos que abonar los gastos de mantenimiento y reparaciones que han llevado a cabo desde que lo montaron, hace casi 20 años

Es muy probable que sea así. Pero déjeme que se lo confirme mañana.

Muchísimas gracias por su respuesta

Un saludo

La Ley de la Propiedad Horizontal, en el artículo 17.4, dice:

"4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

Como verá, se indica que el propietario que quiera utilizar el nuevo servicio, deberá pagar su parte de la instalación Y DEL MANTENIMIENTO, actualizado.

Sucede, no obstante, que este apartado no se refiere a la instalación de ascensores, puesto que éstos quedan incluidos en punto 2 (con parámetros diferentes en cuanto a la mayoría aplicable y a la cantidad máxima exigible a los disidentes).

Aún así, cabría pensar que el criterio podría ser el mismo para el ascensor. De modo que he estado buscando jurisprudencia al respecto y, lo lamento, pero no he encontrado nada por el momento (aunque quizá exista). Sólo he encontrado opiniones diversas y, como suele suceder, tanto en un sentido como en el otro.

Si logro averiguar algo más, se lo diré.

Respuesta
1

La respuesta del experto poliplos es acertada y solo para aclarar que aquí se hace la cuenta completa del mantenimiento incluyendo el aseo paulatino del mismo

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