Rescindir un contrato de alquiler para uso propio

Mi padre tiene una vivienda arrendada desde Noviembre de 2017. El contrato es con fecha de un año y prorrogable anualmente hasta los 3 años.

Actualmente mi padre tiene la enfermedad e Alzheimer, y estado en fase moderada.

Ellos viven en una vivienda antigua, en un primero sin ascensor.

Yo vivo justo debajo de la vivienda arrendada, la cual sí que tiene ascensor, cosa que a mi padre le vendría bien cuando apenas pueda subir escaleras.

Mi madre está cada vez más triste, la situación le está sobrepasando, y estoy segura que el mudarse encima de su hija, a un piso más nuevo que su casa, y más preparado, le vendría muy bien para su estado de ánimo y para tener mi apoyo físico siempre que lo necesite.

Mi pregunta es si tengo derecho por esta situación a reclamar la vivienda, siempre respetando los plazos establecidos para abandonarla, o de lo contrario, no es una situación que valga para estos casos.

Respuesta

A mi cuñada le paso exactamente lo mismo, todo depende de las clausulas que tengas en el contrato. Normalmente hay una que dice que en el caso de necesidad propia o de un familiar se pude rescindir el contrato.

Eso sí, creo que tienes que dar un par de meses de plazo a los inquilinos para que busquen otra cosa.

Te paso el link del sitio donde se lo han gestionado todo: asesoria legal barcelona

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

En mi opinión deben denegarle la prórroga cuando se vayan a cumplir los tres años, por necesidad del propietario, en la actual normativa la exigencia es que se trasladen a esa vivienda en el plazo de tres meses desde que se marche el inquilino. Yo recomendaría que le notifiquen esa denegación ya, los motivos de la misa y que surtirá efecto cuando se cumplan los tres años, para que vaya buscando otra vivienda. La notificación debe ser fehaciente.

Reciba mi atento saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas