Como le han comentado ya, el tema es complejo y conflictivo con los órganos de gestión e inspección tributaria, por lo que hay que hacerlo muy bien, para evitar problemas futuros.
En principio un vehículo de turismo estaría afectado por la limitación del art. 96 de la ley del IVA, indicando que sólo es deducible el 50%.
Posteriormente en el año 2012 y ratificado por diversas consultas vinculantes posteriores, la dirección general de Tributos, considera la deducibilidad al 100% de los vehículos turismos que estén afectos a la actividad, pero imputando una retribución en especie por el uso particular que se haga del mismo. Lo usual es que se indique que es un 50% por no discutir, porque se trata de una prueba diabólica. Esta repercusión se realiza mediante factura, por lo que al final a nivel práctico usted devolverá aproximadamente el 50% de las cuotas, por repercusión al trabajador o gerente que disponga del vehículo.
Todo esto sin indicarle sobre que cantidades se aplica, y considerando que esto afecta al IRPF del trabajador, por la retribución en especie, y que su cuantía no tiene porque ser exactamente la misma que se haya imputado en la retribución en especie a efectos de IVA.