Compra de un vehículo para la empresa con cargo a la cta.de reservas. Asiento contable y intentar en el impuesto de sociedades

Queremos comprar para uso de la empresa un vehículo y lo queremos pagar con cargo a la cta.de reservas. Por favor me podéis decir el correspondiente Asiento contable y en donde se posiciona en el impuesto de sociedades. Tengo que sumarlo al inmovilizado

1 respuesta

Respuesta
1

No sé si he entendido bien la pregunta. Un vehículo se compra con dinero, es decir que la contrapartida natural es Banco o Caja. Ahora bien, si resulta que lo que se trata es de aflorar en la contabilidad un activo que no estaba considerado como un vehículo, entonces, SI, el apunte sería de Vehículo a Reservas. Dado que supone un incremento de patrimonio, este movimiento a Reservas necesitaría un ajuste extracontable positivo sobre la cuenta de resultados, a efectos del IS. No obstante no me gusta nada esta operación, queda muy evidente que se compró con dinero en el pasado que no fue declarado, y por tanto lo más normal es que Hacienda considere que son ventas no declaradas. Creo que sería más factible considerar que fue adquirido por algún socio a titulo particular y ahora lo quiere incluir en la empresa, siendo entonces el asiento vehículo a cuenta con socios, que debería de regularizar a fin de año, con devolución de importe al mismo o con la constitución de un préstamo a corto o largo plazo con parte vinculada.

En resumen, la opción contable de Reservas, a nivel de técnica contable está muy bien,, pero a nivel fiscal puede llevarse un "sopapo" en forma de sanción. Sí, obviamente un vehículo aumenta el inmovilizado de la empresa.

No obstante, tenga en cuenta que no tengo claro haberle entendido bien la pregunta.

Salvo mejor opinión.

Buenos días Juan. Ante todo darte las gracias por contestar a mi pregunta y ser tan amable. Te explico . Queremos comprar un vehículos para uso de la empresa. Mi empresa es una S.L. Tenemos una cuenta de reservas que obviamente declaramos siempre en el impuesto de sociedades todos los años. Ahora bien, queremos pagar el vehículo con cargo a la cuenta bancaria en donde esta el saldo acumulado de los beneficios de la empresa año a año y que por suerte en los tiempos que corren podemos ir acumulando.

Mis cuestiones son las siguientes:

-El vehículo tiene un valor de 19.OOO, 00 euros IVA incluido y sera utilizado unicamente para uso de la empresa y queremos pagarlo en su totalidad con cargo a la cuenta bancaria en donde operamos siempre y en donde se van acumulando los beneficios de la empresa año a año y que por supuesto declaramos en el impuesto de sociedades.

Nuestra intención es desgravar también el IVA en su totalidad ya que sera para uso exclusivo de la empresa.

En el impuesto de Sociedades rebajaría por supuesto la cuenta de reservas y aumentaría el inmovilizado de la empresa.

Con lo que te he expuesto todo esto es factible.

Disculpa si hago demasiadas preguntas al respecto. Te doy las gracias por tu amabilidad al responder a mis cuestiones.

Un saludo cordial

Bea

Ahora te he entendido bien. Tu tienes una cuenta bancaria dónde digamos que guardas los beneficios no distribuidos de cada año. Ahora quieres adquirir un vehículo con el dinero de esa cuenta. Para la deducción del IVA, hay que estar a lo que se indica en los art. 95 y 96 de la Ley del IVA. En principio se considera deducible el 50% salvo que se demuestre que el bien está afecto en su totalidad a la actividad. Un vehículo tipo furgoneta para el transporte de mercancías, no te tiene que dar ningún problema. Los vehículos mixtos, tipo monovolumen y los coches de turismo, son más problemáticos. Actualmente se pueden deducir al 100% en la medida en que hubiera una imputación de retribución en especie al conductor del mismo, esta retribución en especie estaría sujeta a IVA y a IRPF, esta es la última corriente doctrinal de Tributos en este aspecto y es la técnica contable más adecuada. Por supuesto, que eso sería sólo en el porcentaje de utilización privada, es decir para su consumo particular. Si el coche lo utiliza la directora administrativa para ir y volver a casa, sería al 100%, ahora bien, como lo normal es que por ejemplo vaya a bancos o realice gestiones con clientes, entonces una imputación del 50% sería razonable. La carga de la prueba si realizas una imputación distinta es a cargo del contribuyente, y es una prueba realmente diabólica, con escaso éxito para los contribuyentes.

En el Impuesto de sociedades lo que se rebaja es la cuenta bancaria, y se incrementa el Inmovilizado. La cuenta de reservas no se mueve, salvo que haya distribución de beneficios de ejercicios anteriores o se aplique a compensar pérdidas. Es aquí donde tienes un pequeño problema conceptual. Si compro un vehículo, aumenta el inmovilizado y disminuye la cuenta bancaria. Si reparto dividendos a los socios, entonces, se reduce la cuenta de reservas y también se reduce la cuenta bancaria, sin perjuicio de la correspondiente retención del IRPF.

Salvo mejor opinión.

Buenos días de nuevo: No sabes lo que te agradezco tu respuesta tan inmediata. Muy muy amable por tu parte atenderme tan bien.

Perdona por la insistencia: Pero que pasaría si desgravamos el 100% del IVA si el vehículo es unicamente para uso de la empresa.

En relación a su consulta, si es un vehículo de turismo, es muy complicado poder acreditar que se utiliza exclusivamente en la actividad. ¿Tiene garaje la empresa para decir que por la noche el vehículo se queda en la misma? ¿Quién lo va a usar como conductor habitual? ¿Es un vehículo para un comercial de ventas?. En el fondo, el problema es que Hacienda suele requerir el tema del IVA 100% a las empresas, pero especialmente cuando los vehículos son de marca, tipo BMW, AUDI, MERCEDES, o sea alta gama y superan ya los 30.000 Euros. Y el problema para el contribuyente es que siempre hay que demostrar que es 100% afecto lo que casi nunca se consigue. Si deduce 100% y no lo puede demostrar lo que pasa es que Hacienda regularizará el IVA incorrecto y intentará sancionar con el 50%, otra cuestión es que como es un tema muy conflictivo no lo haga porque considere que hay una interpretación razonable de la norma, si usted intenta acreditar el 100%, ahora si no intenta nada, pues sanción al canto. Resaltar que si es un vehículo de transporte de mercancías, tipo furgoneta, entonces es más fácil defender el 100%.

Salvo mejor opinión.

Muchísimas gracias. Ni te imaginas la ayuda que nos estas prestando. Hemos pensado que dada tu información vamos a deducir el 50 % del IVA y el gasto del vehículos con cargo al Banco. Creemos que es la mejor opción para evitar males mayores con la Agencia Tributaria. ¿Qué te parece?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas