Cláusula de exclusividad en artistas

Querría saber si la cláusula de exclusividad en artistas está regulada bajo los mismos términos que la de los trabajadores en régimen general, es decir, si tiene que tener una contraprestación económica y no superar los 2 años tras el contrato etc. O se trata de manera diferente.

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Aunque el Régimen de Artistas y Toreros, ahora forma parte del Régimen General, tiene sus propias peculiaridades, pues son contratos normalmente por actuación ó producción.

En cualquier caso, entendemos que se puede pactar exclusividad, incluso una vez terminado el contrato, pero seria necesario un pacto económico para entre las partes para ello. No siendo nada habitual en este tipo de contratos.

Muchas gracias, se trata de una orquesta que va a firmar un contrato de exclusiva para la temporada de verano donde una de las cláusulas es no poder trabajar en los siguientes dos años incluso habiendo acabado esa exclusiva, en ninguna de las provincias donde se haya trabajado ni con ninguna otra agencia intermediaria, es decir, no se limita a las localidades de la promotora, sino a toda la provincia y otras agencias diferentes. Nos parece una cláusula abusiva ya que no hay compromiso de un mínimo de bolos asegurado por parte de la promotora y sí una limitación grave al trabajo futuro en caso de que esta relación laboral no marchara bien y se decidiera cambiar de promotor. ¿Es esto legal?

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información en nuestra web.

Tenemos experiencia organizando fiestas populares y con coros, grupos de teato, etc. y hemos visto de todo... Desde artistas o bandas con un promotor exclusivo contratado por ellos a gente que no tiene ni un agente con el que negociar... Este es un mundo con poca profesionalidad en muchos casos y solo los que triunfan suelen poder poner condiciones... Desde contratos verbales ha contratos con mas de 100 hojas y todo tipo de clausulas...

No es lo mismo que ustedes estén constituidos de alguna forma legal como banda o grupo, que les contraten como músicos independientes... Hay muchas variables y cuestiones a tener en cuenta.

En nuestra opinión, si parece abusivo, por desigual, que el promotor tenga todos los privilegios sin ningún coste... Pero todo es cuestión de negocias y que se pueda firmar una clausula de exclusividad pero con condiciones para su cumplimiento, incluso una rescisión sin ningún tipo de "prohibición" en función del numero de actuaciones anuales...

Lo importante es que todo quede por escrito, para poder ir a los tribunales si fuera necesario.

Muchas gracias Abogadosedo, la orquesta son 13 músicos y uno de ellos es el autónomo. Nos ha sido de gran ayuda, muchísimas gracias.

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Las clausulas de exclusividad existen, y no hay ningún tipo de base sobre la que trabajar, y obviamente se usan para que ambas partes salgan beneficiadas, por ejemplo por un lado el representante te pedirá exclusividad en su zona de trabajo, para quitar competencia, y por otro lado la orquesta exigirá un número mínimo de bolos o su compensación económica, para garantizar el trabajo... como se ve al final es todo buscando unas garantías y una rentabilidad económica, pero ambas partes han de proponer sus peticiones, si no sería una imposición que no creo os salga rentable...

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