Mi antiguo casero no me devuelve el todo vela (ni sus anclajes)que instalé en la terraza

La situación es la siguiente:

Durante los años que pasé viviendo en la vivienda, instale ( 2 brazos de metal de 100 cm fijados con 3 tornillos mas dos fijaciones sencillas de 3 tornillos cada uno ) un toldo vela para los meses de verano.

Hemos dejado la casa, evidentemente no en buenos términos, y se niega a devolverme el toldo argumentando el siguiente apartado de nuestro contrato de alquiler efectuado a través de la Comunidad de Madrid:

NOVENA.-Obras de la arrendataria. La arrendataria no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora, ningún tipo de OBRAS. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la arrendadora que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que la arrendataria reponga las cosas al estado anterior ó conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Evidentemente no tengo autorización por escrito, ya que el consentimiento hace años fue verbal y una vez instalado y visto, le encantó... Y bien si le gustó.

¿Hasta qué punto la instalación de algo como un toldo vela y sus anclajes puede ser considerado OBRA?

Comentar que he dirigido una instancia al ayuntamiento donde vivo preguntando si la instalación de un toldo vela entra dentro de la categoría de obra y he de disponer de alguna autorización del ayuntamiento. Estoy a la espera de su respuesta.

No obstante os pregunto a vosotros también.

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Me temo que en este caso coincido con su casero. Dado que el toldo se encuentra anclado (¿a paredes y suelo?), opino que su casero tiene derecho a exigir que se quede donde está o, en caso contrario, a obligarle a usted a que deje las cosas como estaban antes de la instalación.

El hecho de que requiera autorización municipal o no, pienso que no tiene nada que ver).

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