"El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM."
Si deseas saber si estás dada de alta en la S.Social, solo tienes que preguntar en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, con tu D.N.I.
Si quieres saberlo sin moverte de casa, puedes solicitar "Informe de Vida Laboral" vía internet con tu D.N.I. electrónico, o si no lo tienes, pídelo aunque sea por teléfono "La petición de la vida laboral se hace llamando el teléfono 901 50 20 50, que es el servicio de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. El horario es de lunes a viernes de 9 de la mañana a 7 de la tarde". Te lo mandarán por correo a la dirección que indiques.