IRPF: venta de finca rústica

En el año 2018 vendí una finca rústica por valor de 2500€.
¿Se debe incluir esta operación en la declaración del IRPF?
Si es así, ¿Cómo saber cuál es el valor de adquisición?
Esta finca la adquirí por transmisión de dominio padre-hijo, en el proceso de renovación de Catastro Público del año 2000, por lo que no hay ninguna escritura.
El valor de la finca por precios medios del mercado a la fecha de adquisición, según una calculadora de la Comunidad Autónoma, es de 60€. Un valor muy bajo, que deja casi todo el valor de la venta como ganancia patrimonial.

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Respuesta
1

Debe incluirlo e el apartado de ganancia/pérdida patrimonial. Como precio de adquisición deberá hacer constar el que efectivamente tuvo y pueda demostrar.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Como indiqué en mi consulta, se trata de una trasmisión de dominio "administrativa", por renovación de Catastro Público. No hay escritura, sólo una cédula de propiedad en la que figura un valor catastral de 11,52€.

Por precios medios del mercado a la fecha de adquisición, el valor de la finca rústica es de unos 60€.

¿Sería éste el valor de adquisición?

Un saludo.

Tal como lo describe parece que para usted tuvo un coste cero esa adquisición.

Exactamente. Para mí tuvo coste cero.

Igual que una herencia en la que el impuesto de sucesiones es cero.

El ejemplo no vale. Aunque el impuesto de sucesiones sea cero, cabe valorar el inmueble precisamente para evitar que todo sea ganancia patrimonial.

¿Cómo se hace esa valoración?

A través de un servicio on-line de valoración de bienes rústicos de la Comunidad Autónoma, el valor por precio medio del mercado a la fecha de adquisición (año 2005) era de 57,89€.

También demasiada ganancia patrimonial.

La valoración en el impuesto de sucesiones la hace el contribuyente, conforme a las normas para valorar el patrimonio en el impuesto sobre el patrimonio

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