A fin de completar la respuesta del ilustre Jota (que es uno de los gentileshombres de este foro) le diré que el periodo de prescripción de un delito se corresponde con el máximo abanico de penalidad asociado al mismo. En el caso de estafa agravada, 10 años. Ahora bien: si el tribunal no aprecia modalidad agravada sino simple, ha de declarar en Sentencia que el delito está prescrito sin entrar en el fondo del asunto. Si el tribunal, en vez de hacer esta declaración, dicta una sentencia condenatoria, por poca que sea la penalidad, es que ha apreciado el agravante y considera que los hechos no están prescritos. El cómputo de la prescripción de la pena de hasta cinco años son precisamente cinco años, a contar desde el día en que la misma fue firme y no desde que ocurrieron los hechos, lo cual significa que su exsocio ha de pedir la remisión condicional o cumplir la condena, porque la misma está viva y coleando. Como le han recomendado, vaya a un abogado competente porque la prescripción es un asunto muy complejo, que se aprecia muy a regañadientes por los tribunales (se lo toman como si se les reprochase que no han hecho su trabajo) y, en general, solo se aprecia tras un recurso.