Delito de simulación de delito

Fui imputado por delito de simulación de delito, solo por eso ni por estafa ni ninguna cosa más, me condenaron a pagar una multa de 720 euros . Podría decirme cuando se anulan los antecedentes, si tengo que ir a algún sitio en definitiva que tendría que hacer y cuando. Fue un juicio rapido que se realizo en octubre del 2008 .

1 respuesta

Respuesta
1
Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador y una vez tramitados los plazos que marca la Ley
Requisitos
      1.- La extinción la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
      2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia:
         - 6 meses para las penas leves.
         - 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
         - 3 años para las restantes penas menos graves.
         - 5 años para las penas graves.
En este enlace tienes el formulario que tienes que rellenar: http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Documento&cid=1161677941104&pagename=Portal_del_ciudadano%2FDocumento%2FTempDocumento
Lo diriges al subdirector general de registros judiciales. Registro general de penados y rebeldes
san bernardo, 19
28071 - MADRID
Teléfono. 902007214
Puedes enviarlo por correo administrativo presentando el impreso por duplicado en una oficina de correos y el sobre abierto para introducir allí una de las copias
Gracias por todo pero aun me queda la duda de que clase de pena es . la condena por autora responsable de un delito de simulación de delito del articulo 457 del Código penal, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros . la cual fue efectuada en dos plazos los meses de noviembre y diciembre de 2008.
Es una pena menos grave según el art 33.3 h
Me vuelvo a repetir, muchas gracias por todo, veo que todavía queda gente que merece la pena por hay, si hay alguna cosas que pueda hacer por ti dímelo y si se puede pues se hará .

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas