Despido improcedente reconocido por empresa

Me han despedido de forma 'improcedente individual' por medio de burofax, el mismo día que avisé que iba al médico a buscar la baja y mi jefe me dijo que estaba a la espera de recibirla. Cuando la mandé se desentendieron, en la Seguridad Social me han remitido a la mutua y esta me exige las últimas dos nóminas, que la empresa hace silencio administrativo y no me las envía ni responde a los correos electrónicos enviados,, por lo que no puedo realizar el trámite. ¿Esto es legal? ¿Hay algún modo que pueda exigir a la empresa esas nóminas que me exigen a mí sin tener que contratar a un abogado?
Por otra parte en la hoja de liquidación me han pagado la indemnización tributando el IRPF, algo que tenía entendido no se tributaba y de ser así, ahora no sé si ha cambiado la ley (recuerdo un despido hace varios años que no tenía IRPF) y es un dinero que Hacienda me devolverá el año que viene, o es un impuesto que tengo que pagar sí o sí.

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Por supuesto que no es legal, han de proporcionarte toda la documentación. Te envío a este post donde te explico el procedimiento para reclamarlo pincha aquí

En cuanto a la retención del IRPF, si es un despido improcedente reconocido en el mismo por la empresa, si que tiene retención. Si el despido no ha sido reconocida la improcedencia en la carta de despido, sigue lo mismo que te indico en enlace anterior, es el mismo procedimiento. En este caso, si la improcedencia se reconoce en el SMAC o CMAC, no tiene retención.

¡Muchas Gracias Mario! Ahora mismo no puedo leer todo el texto del link que me has mandado, pero solo quería preguntarte si el procedimiento para reclamar tiene algún coste (en cuanto al acto de conciliación me refiero) o es un documento tipo que puedo rellenar yo mismo? 
Gracias de nuevo. 

No tiene coste alguno, ya te lo cuento todo en el post del enlace. Para conciliación en SMAC o CMAC, se llama de una manera u otra dependiendo de la comunidad autónoma, Centro o Servicio, de Mediación, Arbitraje y Conciliación, rellenas tu mismo la papeleta, te puedes guiar por ejemplos en internet, la presentas y en el momento ( al menos aquí en Cádiz ) te dan cita de día y hora para el acto. A la empresa también la citan, y allí llegáis a un acuerdo, o no. Si es NO, también en el post te indico como solicitar un abogado de oficio para demandar por el Juzgado de lo Social.

¡Gracias de nuevo!  Lo del abogado de oficio lo tenía contemplado y sé dónde llamar mañana aunque me pareció leer (esta noche con más tiempo me pongo a ello) que tienen un cuadro según lo que has cobrado, te lo conceden o no... a ver mañana que tal. Un saludo y gracias de nuevo!

No, para nada. Por la Ley de Procedimiento Laboral, todo asegurado de la SS. SS tiene derecho a un abogado de oficio, independientemente de sus ingresos, para casos de conflictos laborales.

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