Tributación de rentas por incapacidad en clases pasivas

Soy funcionarlo de justicia. En 2015 pase por el evi y al negarme cualquier incapacidad presente recurso contencioso al tsj que tras 4 años, en 2019 falla favorablemente reconociendome una incapacidad absoluta: "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don ********* contra resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de 13 de enero de 2015, acto que se anula por ser contrario a derecho, debiendo declararse el estado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a las prestaciones económicas que reglamentariamente le corresponden." (no aclara desde que fecha tiene efecto).

Sin embargo en 2018 volví a pasar por el evi otorgandome una incapacidad permanente total, pasando a cobrarla desde que me dieron de baja en junio del 2018.

La pregunta es: Puedo considerar la pensión cobrará desde julio de 2018 como pension por incapacidad absoluta Y exenta de tributación o sólo las que cobre a partir de la fecha de la sentencia?

2 respuestas

Respuesta
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Por lo que vd. comenta ha obtenido una sentencia firme que anula radicalmente la resolución recurrida desde el mismísimo momento en el que se dictó y le reconoce la invalidez con el grado de absoluta. Por lo tanto, y desde la fecha de la resolución anulada por los tribunales, las prestaciones percibidas tendrán la consideración de abonos por incapacidad permanente absoluta a efectos del IRPF.

Lo que me llama la atención es que a posteriori en 2018 tenga vd. que volver a pasar el evi de nuevo

¿Me lo puede aclarar?

¡Gracias! Si te lo aclaró. Como vimos que la sentencia iba a tardar mucho, en 2018 solicite voluntariamente pasar de nuevo por el evi (antes de que saliera la sentencia y está vez la resolución fue positiva y me concedieron la permanente total). A partir de entonces deje de trabajar y empezaron a pagarme la pensión por incapacidad permanente total. Y este año es cuando ha salido la sentencia de la primera resolución que fue denegatoria. resolución del 2015 y sentencia del 2019. en medio en 2018 pedí voluntariamente pasar por el evi y tuve resolucion positiva en permanente total, no  en permanente absoluta que es lo que dicta la sentencia.

Entiendo.

En cuanto al tratamiento fiscal de la Invalidez Permanente Total tenga en cuenta que supone el reconocimiento de al menos un 33% de invalidez lo que supone un incremento del mínimo personal y familiar con el consiguiente ahorro fiscal.

De nuevo Jesús Maria.

Comentando tu caso con una compañera abogada me dice que debes instar a la Seg. Social a calificar tu minusvalía como absoluta después de haber obtenido la sentencia del TSJ.

Es irrelevante la segunda resolución sobre tu caso ya que el asunto en ese momento ya estaba judicializado.

Los mismos efectos y consecuencias en cuantoba la declaración IRPF 2018.

¡Gracias! 

En lugar de instar a la ss, a la que nunca pertenecía (siempre he estado dentro de la mutualidad judicial),  no sería más lógico instar de la sentencia a la oficina judicial y fiscal que es la responsable de tramitar el reconocimiento de las incapacidades ( a través del evi)? o tal vez a Clases Pasivas del Estado que es la que me está pagando la pensión de incapacidad?.

Un cordial saludo.

De cualquier manera se le ha dado traslado de la sentencia a las partes, o sea, a mi y a la Dirección de la oficina judicial y fiscal. Es lo que se dice en la sentencia.

Sí, correcto. Entiendo que tomarán nota de cara al futuro. En cuanto a la declaración IRPF 2018 acompaña una copia de la sentencia y considera la pensión exenta. Así mismo, ten en cuenta que la sentencia te reconoce un grado de minusvalía igual o superior al 65% a efectos del cálculo de mínimo familiar y personal.

¡Gracias! 

Significa que en la declaración de la renta, además de estar exentas esas rentas, puedo poner un grado de discapacidad 3, o sea más de 65%?

Correcto. La Administración, la que sea, está sometida a la ley y al derecho. Por lo tanto, la sentencia que te reconoce ese grado de minusvalía también obliga a la Administración Tributaria a cumplirla en cuanto a sus relaciones contigo como contribuyente.

Hoy me han dicho en el sindicato algo que no lo puedo creer. Me dicen que si la sentencia tiene efecto retroactivo desde 2015: " ME PAGAN LA PENSIÓN DESDE ESA FECHA PERO DEBO DEVOLVER LA CANTIDAD COBRADA POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE TRABAJANDO DESDE ENTONCES". Puede ser cierto, pues entonces es como si hubiera estado trabajando para ellos inútilmente. la verdad es que no me lo puedo creer. dígame que no es cierto por favor.

Creo que lo más oportuno es consultarlo con el letrado que llevó tu asunto. El sabrá con exactitud cual es el alcance y los efectos de la sentencia.

Respuesta

Su segunda resolución del 2018 es irrelevante. Si ha obtenido la invalidez permanente absoluta al estar exenta debe presentar escrito solicitando la rectificación de las rentas con el efecto que le haya dado la sentencia judicial. Esto es una silicitud de ingresos indebidos aportando la sentencia. Para el año snterior incluso se puede hacer una declaración de renta rectificativa.

Básicamente anulará los ingresos procedentes de esta pensión y considerara su situación de minusvalía como le ha apuntado otro experto.

Muchas gracias. Realmente estuve trabajando hasta junio de 2018 y a partir de entonces deje de trabajar y pase a cobrar la pensión por incapacidad permanente total. Así que supongo que ahora que tengo que presentar la declaración del 2018 es cuando supongo que tengo que hacer valer la sentencia. En el borrador que me ha confeccionado hacienda me han considerado los ingresos de esa pension como ingresos que no están exentos de tributar ,para ellos son de la incapacidad permanente total que si tributa) y evidentemente sólo me han considerado una discapacidad de >33%. Lo que no se es que hacer. Quito del borrador los ingresos de la pensión y pongo una discapacidad >65%?. Creo que es lo que tengo que hacer. Pero tal vez sea mejor pedir cita presencial, llevar la sentencia y que lo hagan ellos no?

Hoy me han dicho en el sindicato algo que no lo puedo creer. Me dicen que si la sentencia tiene efecto retroactivo desde 2015: " ME PAGAN LA PENSIÓN DESDE ESA FECHA PERO DEBO DEVOLVER LA CANTIDAD COBRADA POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE TRABAJANDO DESDE ENTONCES". Puede ser cierto, pues entonces es como si hubiera estado trabajando para ellos inútilmente. la verdad es que no me lo puedo creer. dígame que no es cierto por favor.

Pues sí, yo lo veo así, por eso le comente que tiene que volver a realizar las declaraciones desde el 2015, eliminando el ingreso que en su día puso, y aplicando la minusvalía que le corresponde, solicitando la rectificación de su autoliquidación. Ahora bien ignoro los términos de ejecución de la sentencia, lo normal será que le abonen la diferencia que le corresponda, o bien le soliciten la diferencia del exceso, que podrían concederle un fraccionamiento descontando si es el caso de las próximas liquidaciones mensuales a percibir.

Respecto a este año debe ignorar el borrador y aplicar la minusvalía que le corresponde, sin perjuicio de aportar telemáticamente un escrito aclaratorio y la sentencia.

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