Declarar el Impuesto de Sucesiones

Mi tía ha fallecido recientemente. Era viuda, sin hijos y los hermanos han fallecido, por lo que somos los sobrinos los herederos ( 18, nada menos). La primera discrepancia surge a la hora de otorgar un valor a la vivienda que deja en herencia y que pensamos vender. La mayoría se inclina por establecer el mínimo legal para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones . Por contra, yo pienso que es mejor fijar un valor que se aproxime al valor de mercado, puesto que vamos a venderla y, des esta forma, pagar menos en el IRPF en concepto de incremento patrimonial. Mis preguntas son:

1) ¿Es correcta mi postura, dado que pensamos vender.?

2) ¿Tengo qué aceptar la decisión de la mayoría en el caso de que ésta me perjudique fiscalmente?

3 Respuestas

Respuesta
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Además de lo ya comentado por el otro experto.

Efectivamente suele ser mas rentable, si se piensa en vender, declarar un mayor valor en la herencia y así pagar menos por incremento patrimonial, pero dentro de un orden... y siempre estudiando los datos concretos, que varían dependiendo del tipo impositivo y normas de su comunidad autónoma, para el impuesto de sucesiones.

Respuesta

En estos casos e mejor que encarguéis el asunto a un abogado. Preveo que hay pleito a la vista.

Respuesta

Como te comentan en Abogados Edo hay que analizar tu caso concreto, el ISD varía de una forma sensible en cada comunidad, aunque lo usual es que las bonificaciones y minimos exentos sean para el grupo I, y ustedes ya están en el grupo II, y probablemente el impuesto será alto, porque aunque fuera la vivienda habitual de su tía no pueden gozar de bonificación alguna si se va a destinar a la venta. Por lo tanto hay que analizar el coste en ISD y su progresividad, dado que en IRPF el calculo es más simple al ser ganancia patrimonial que tributa entre el 19% y 23% según cuantía, y es identico para todos ustedes ya que es base de ahorro y no base a tipo general que es progresiva.

No obstante, dicho esto, la base imponible del bien es el valor de mercado en la fecha de fallecimiento, sin perjuicio que normalmente existen unas tablas para “estimar” ese valor de mercado mínimo para no ser objeto de comprobación.

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