Gastos deducibles en empresa para alquilar habitaciones a estudiantes

Mi hijo a creado junto a un amigo una S.L. Para alquilar habitaciones a estudiantes, me ha pedido que le haga las declaraciones trimestrales, pero tengo dudas con los gastos deducibles:

Me imagino que los gastos de luz, gas, teléfono, etc. Irán en el iva.

¿Se deducen las gastos de comunidad?, ¿Y los prestamos que han pedido para comprar y habilitar las viviendas?, las facturas por la compra de muebles y electrodomesticos, ¿van con el iva o se considera un gasto deducible?.

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Lo primero sería recomendarle que se ponga en manos de un experto que le asesore en su actividad. La contabilidad y fiscalidad de las SL puede ser compleja. Si lo desea puede contactar con nosotros en el email que le dejamos al final.

La constitución de una SL, para la adquisición y reforma de viviendas, es una opción que puede ser interesante cuando por el volumen de las mismas se puede aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas, pero si no ese el caso, lo más normal es que se trate de una actividad EXENTA, esto es sin derecho a la deducción del IVA. En este caso todos los gastos pasarían a ser contabilizados por el total con el IVA incluido. Es posible deducir la totalidad de los gastos que la actividad origina que sean a cargo del arrendador contractualmente.

Observo que la actividad será de alquiler de viviendas amuebladas, que está exenta de IVA, salvo que en dicha actividad se incluyeran servicios típicos de hostelería, como por ejemplo servicios de limpieza, en cuyo caso la actividad podría quedar sujeta a IVA, y por lo tanto los IVAs soportados podrían ser deducibles.

Las compras de mobiliario serían deducibles por la amortización de los mismos cada año.

Los gastos de comunidad, en la medida que indique el porcentaje de titularidad de la sociedad en los inmuebles, también serían deducibles.

Y por supuesto, también los intereses y demás gastos de financiación, que hayan sido para la reforma y mejora de las viviendas. Aquí, tendrá la disyuntiva de cuando se considera una reforma como mejora, que deberá de ser amortizada, y cuando una reforma podría ser considerada como gasto deducible por reparación y conservación.

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