Tengo ROI y quiero comprar vehículos a particulares o a empresas vehículos Sin iva deducible.

Gracias de ante mano por la respuestas que me puedan dar.

tengo las dudas siguientes .

1 - soy operador intracomunitario en el sector del Automóvil

2- Cuando compro vehículos a particulares en Alemania, el alemán me da un contrato, cuando declaro aquí en España la compra. ¿Debo pagar el IVA (21% ) y emitir una factura con IVA desglosado o No se debe pagar el IVA (21% ) y se debe emitir una facuta en REBU?

¿3 - ocurre lo mismo en el caso que compre un vehículo sin iva deducible (REBU alemán )a una compraventa alemana? ( ¿Ellos me darían una factura REBU ) pagaría el IVA en España?

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Respuesta

La casuística en la adquisición intracomunitaria de vehículos es lo suficientemente compleja como para que a mi modo de ver debería de contratar un profesional que le asesore de forma adecuada.

Por otro lado el REBU , dónde tiene las notas básicas aqui: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_de_bienes_usados/Funcionamiento_del_REBU.shtml  

Puede apreciar que hay dos métodos de tributar, y que es muy posible que cuando haya adquisiciones intracomunitarias de por medio sea mejor la determinación de la base imponible operación por operación, de esta forma puede excluir ciertas operaciones que no le interesen tributar por REBU.

Respecto a las adquisiciones intracomunitarias, tiene que ver, si se trata de un medio de transporte nuevo, a efectos de la ley del IVA, y si nos ceñimos estrictamente a los vehículos serán aquellas que alcancen antes, una de las dos siguientes condiciones:

a) Que no hayan alcanzado más de 6.000 kilómetros, o antes de los 6 meses de matriculación.

Ejemplo: Un vehículo que haya recorrido 5000 km. Y su entrega se produzca a los 10 meses de su matriculación continúa siendo un medio de transporte nuevo.

En este caso el alemán "particular" sería empresario exclusivamente a estos efectos, sería una adquisición intracomunitaria, que debería de liquidar en modelo no periódico.

Por lo tanto, suponiendo que para estas operaciones concretas usted aplica el régimen general, tendríamos:

a) Posibilidad de aplicar el art. 13.1 de AIB, cuando se trata del vehículo adquirido a cualquier otro empresario establecido en la UE, sería adquisición intracomunitaria normal, no importa nada si se trata de vehículo nuevo o no.

b) Adquisición a un particular europeo, si es un vehículo nuevo, debe emitirle la factura correspondiente, y usted lo declara como una AIB

No obstante, le dejo este enlace que creo le será de mucha utilidad:

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/regimen-fiscal-en-operaciones-intracomunitarias-de-vehiculos-usados 

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