¿Cuándo se declara esta factura?

La pregunta va de compra-venta de vehículos.

Siendo profesional autónomo, yo compro un coche a 15 de marzo y. Lo vendo a 15 de mayo.

Se que la compra del vehículo no es un "gasto", ¿pero cuándo la tengo que contabilizar para desgravar el IVA? ¿Cuándo compro o cuando vendo?

Es correcto desgravar el IVA en marzo y el coste solamente imputarlo cuando se venda (precio de venta - precio de compra - gastos de reparación)?

2 Respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Si usted no se dedica a la compra - venta de vehículos, efectivamente no es un gasto, sino un bien de inversión.

Los autónomos que tributan por el IRPF (y no son de determinadas actividades como taxis, autoescuelas, agentes comerciales), han de demostrar la completa afección al uso empresarial o profesional del 100% de forma exclusiva (cuestión imposible ha día de hoy), para poder deducir.

En cuanto al IVA efectivamente podría deducir el 50% del IVA de la Compra a la fecha de compra y repercutir el 50 % del IVA a la fecha de venta. Pero si compra y vende en el mismo año, tendrá que hacer una regularización del IVA, pues no lo ha mantenido al menos cuatro año, pudiendo imputar solo la parte proporcional correspondiente.

Buenos días! Y muchas gracias por la rápida respuesta.

Me he explicado mal arriba, me acabo de dar de alta como profesional compra-venta de vehículos, y eso es lo que ha generado mi duda. Entiendo que la respuesta será diferente.

Efectivamente es diferente. Pero le recomendamos se ponga en manos de un profesional que le ayude con los temas contables y fiscales.

Para usted es una mercadería, pero puede encontrarse que usted este en REBU (Régimen Especial de Bienes Usados) si se dedica a los vehículos de segunda mano.

Cuando compre a profesionales, no tiene problemas, pues le emiten factura y ha de declarar esa factura de gastos (con su correspondiente IVA) a la fecha de compra. Lo mismo cuando venda, pero será usted quien emita la factura de venta.

Respuesta

Efectivamente, es importante el REBU, en su actividad, y conocer cuando se califica un vehículo como nuevo, dado que los mismos no entrarían en el REBU, por otra parte, el REBU, es renunciable operación por operación, pero debe de constar de forma clara en las facturas para que la AEAT, pueda identificarlas, y para poder realizar operaciones en el mismo debe de haberse dado de alta previamente con indicación expresa mediante mod. 036. Las facturas que se expiden en el REBU, no desglosan IVA, tan solo pone la indicación de IVA INCLUIDO, y no puede ser deducido por el comprador.

Un ejemplo, compra un vehículo usado por 1000 euros y quiere obtener un margen de 200 euros, pues la factura que haría es de 1242 euros iva incluido.

La expedición de la factura de venta es en el momento de la entrega.

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