Tickets de comidas

Me gustaría saber en qué cuenta debo contabilizar los tickets de los restaurantes y bares, que mi jefe y el personal de la empresa, me traen, cuando van a comer fuera, y pagan con la visa de la empresa. Aunque en el ticket no ponga el nombre de la empresa, ¿vale igual para contabilizarlo? Y al poner IVA incluido, ¿no se puede desglosar?

1 Respuesta

Respuesta
2
Analicemos su consulta por partes:
1º. El IVA de las "comidas de empresa" no es deducible. Vea al respecto lo establecido en el artículo 96.1.6º de la Ley del IVA con respecto a la NO DEDUCIBILIDAD de los gastos de manutención.
Así pues, el importe del IVA soportado debe considerarse como un MAYOR VALOR del GASTO correspondiente.
2º. Las comidas de los trabajadores, siempre que éstos se encuentren DESPLAZADOS de su lugar de residencia (a más de CINCO kilómetros) por motivos relacionados con su trabajo, se integran en el concepto genérico de DIETAS y su importe está recogido por el correspondiente Convenio Colectivo.
3º. Las DIETAS contempladas en el Convenio tienen la naturaleza de un SUPLIDO y, por lo tanto, NO FORMAN PARTE DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR. Constituyen una COMPENSACIÓN satisfecha por la empresa por un GASTO previamente desembolsado por el empleado, sin estar sujetas ni a RETENCIÓN por el IRPF ni a COTIZACIÓN a la Seguridad Social.
4º. El registro contable de los GASTOS DE MANUTENCIÓN (dietas) del personal se hará imputando la totalidad de su importe, IVA incluido, a la subcuenta creada al efecto dentro de la partida (629).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas