Morosidad en comunidad de propietarios

Quisiera que alguien me pudiese aclarar si ¿existe un porcentaje o cifra, a partir de la cual un vecino que esté debiendo uno o varios meses de cuotas mensuales, se ha de conminar al pago de las mismas y caso de negativa a pagar se abra un proceso monitorio por parte de la comunidad contra dicho vecino?. A nadie se le escapa que es un gran problema cuando hay uno o varios propietarios en una comunidad que dejan de pagar las cuotas mensuales, ya que en el caso de comunidades como la mía donde se meten cargas de gasoil para la calefacción y agua caliente sanitaria por tener una caldera de calefacción general, puede suponer que no alcance para poder meter dicha carga el hecho de existir morosidad en las cuotas. Y de aquí mi pregunta. Pues considero que no debiera tener que esperar a la junta anual ordinaria para saber quien está debiendo dinero a la comunidad, además de ser mas fácil cobrar cuando la cuantía es menor.. Es decir cuando se deben menos cuotas que cuando se espera a la junta anual ordinaria y pudiera ser que los morosos hayan alcanzado una suma de meses enorme sin satisfacer.

Respuesta
1

No hay una cantidad mínima ni un número de cuotas impagadas mínimo para poder reclamar al deudor que salde su deuda, ya sea por vía extrajudicial o judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas