Como solucionar herencia después de 7 años?

Un poco compleja. Somos 4 hermanos. Mi padre falleció hace doce años y arreglamos el tema hereditario. Solo tenían un piso asi que, la mitad dividida entre cuatro y la otra mitad que era de mi madre. Hasta ahí todo correcto. El problema viene cuando fallece mi madre. De los cuatro hermanos todos estábamos ya independizados menos el mayor. El se queda viviendo ahí. Después de siete años sigue viviendo ahi. Ya está casado y tiene una hija. El queda a cargo de arreglar los papeles de herencia y todo esto pero después de siete años, no se ha hecho nada. Yo todo este tiempo he estado viviendo en Barcelona (esto es en Tenerife) y ahora que he vuelto quiero arreglar las cosas, ya que quiero mi parte de la casa.

Mi hermano, como he comentado está viviendo en el piso de mis padres, casado y con una hija. He intentado arreglarlo por las buenas pero no hay manera. De hecho, todo lo de mis padres desapareció de ese piso, lo estan reformando, cambiando cosas...

Tambien apuntar: el piso, a los tres meses de comprarlo mis padres, pidieron los planos a la constructora y esta no se los dio. Fueron al ayuntamiento y vieron que ese piso era un fraude, que el constructor hizo tres pisos donde era zona de parking y uno de ellos era el de mis padres. Mi padre denunció y no se si nunca salió juicio o no se que pasaría pero si voy al registro el piso no aparece como escriturado aunque durante todo este tiempo mi padre pagó IBI, comunidad, luz, agua... (hace mas de 40 años).

Bueno, me gustaría saber por donde empiezo y como puedo solucionar todo esto. Se que primero hay que arreglar la escritura, papeles de herencia (por cierto, ¿qué multa nos puede caer al no tener declarada aun la otra mitad del piso?) Y como hacer los pasos legales para que mi hermano acceda a darme mi parte del piso.

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Primero, no es obligatorio escriturar una vivienda. Puede estar con su constancia en el registro de la propiedad y el catastro y no escriturarse. Por tanto multa por no escriturarse, no existe. Segundo, debe ud de recordar cuando manifiesta que ya arreglaron la parte correspondiente al primer fallecido, (su padre ) la gestión. Interpreto y quizás erroneamente, que uds solo hicieran una aceptación privada de la herencia sin pasar por notaría... cosa que se puede hacer y no escriturar nada y no elevarse a público, perooooo... el Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía del ayuntamiento lo pagarían, ¿no?. Correspondería en su momento a pagar la mitad ya que heredarían solo el 50% de su padre. Mas tarde al fallecimiento de su madre tendrían que hacer lo mismo con el otro 50% de ella. Como quiera que sea y como relata, estos dos impuestos " prescriben a los 4 años" y si ya del último fallecimiento hace 7 años... se lo ahorrarán con tan solo presentar en cualquier gestión una partida de defunción de ambos donde se verá el tiempo pasado del fallecimiento. La suerte estribaría en esta suposición en que no se hubieran dado cuenta.

Hasta aquí, con ganas y paciencia, se arregla, pero tal como indica, hacerle constar que la propiedad es de todos los hermanos y el que uno se quedara viviendo en ella no le da la propiedad de los demás. Esto, como es normal, tiene arreglo, pero es complicado porque aunque se explique las posibilidades y vías..., siempre termina en un notario. Mi recomendación sería que se dirigiera con la consulta a cualquiera de ellos, (cualquiera vale) y este le pondrá tras su exposición, la documentación ordenada que debe de entregar. Una vez finalizada, ya se vería lo de su hermano. Por ejemplo. Tiene ud el testamento, ¿lo hubo?. Supongamos que si y lo tiene su hermano que no quiere enseñarlo... Pues piden un certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde fallecieron, con este solicitan como hijos que son un Certificado de Ultimas Voluntades y en este vendrá si hicieron testamento o no y en que notaría. Con acudir a esta ya tendrían la copia del testamento que su hermano no les mostraría. Con esto le pongo en el precedente de que parece que tiene muchos cabos sueltos... deben de hablarlo todos los hermanos "porque todos firmarían la escritura de herencia". Una vez escriturado, como propietarios legales ya podrían venderlo, comprarse entre uds sus partes y demás.

Por tanto, le aconsejo que se dirija a una notaría (porque antes o despues tendrán que pasar por allí) y exponga todo porque pinta algo mas complicado de lo usual. Allí le orientarán, pero deberá contar con los demás. No es una gestión que pueda arreglar ud solo con su firma, amenos que tuviera poderes notariales... en fin., que tiene solución, pero pintan bastos.

Muchísimas gracias por la respuesta, alguna duda si me aclara. Con respecto a la declaración de impuestos en el caso del fallecimiento de mi madre, si, se declaró y se pagaron los impuestos que tocaban en ese momento. Solo nos quedaría por declarar el otro 50%.

Mi madre no dejó herencia. Pero por lo que usted me cuenta, acudiré a un notario y le expondré el caso para que me diga y me oriente. 

Con respecto a que no es una gestión que pueda arreglar yo sola.... si hubiese alguno de los cuatro hermanos que se negara a colaborar o a firmar... no se podría hacer nada???

Si su madre no dejó "testamento", el notario redacta uno que se llama "abintestato" y este otorga la igualdad de los bienes por el orden de derecho a heredar. Como lo primero son los hijos... ya no hay nada que hablar, son uds los legales herederos, pero como verá, ya este documento lo haría el notario por fuerza.

Por otro lado... atenta : El heredero puede aceptar la herencia o rechazarla., pero se nos queda en el tintero eso que ud pregunta que es " que pasa si no acepta, ni rechaza, ni se presenta y se desentiende ?? ", pues que el notario le comunicará en pregunta si acepta o no la herencia, disponiendo este de 30 días en contestar... y si acepta, perfecto, si la rechaza, perfecto también, y si no contesta, también perfecto porque pierde su parte y continua con los demás.

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