¿Cuándo se prorrogaría automáticamente este contrato de alquiler de vivienda?

Tengo firmado un contrato de alquiler con un inquilino el día 1 de junio de 2015

Recientemente durante 2018 he contratado una cuenta ahorro vivienda pensando en cambiar mi vivienda habitual así que tendré que vender está vivienda que tengo arrendada

El 16 de octubre de 2018 comunique al inquilino de manera informal por whatsapp que no tenía intención de prorrogar le el contrato

Leyendo La Ley no acabo de aclararme

¿El contrato inicial firmado en la fecha referida hasta cuándo dura? ¿Cuándo se prórroga automáticamentey cuanto duraría esa prorroga? ¿En el momento en el que comunico al inquilino que no voy a prorrogar cómo tengo que actuar?

Por una parte podría interesarme que el inquilino estuviera un par de años más hasta el momento en el que tenga que cancelar la cuenta ahorro vivienda y proceder a la compra de otra vivienda habitual nueva pero no quiero verme en la situación de que el contrato se prórroga automáticamente y me vea obligado a crecer a la compra de la vivienda sin haber podido vender el piso arrendado( evidentemente sin vender el piso que tengo alquilado no puedo proceder a comprar otra vivienda)

.

Respuesta
1

Sin entrar en artículos para no complicar la explicación, los contratos se firman por años, de tal manera que los 3 primeros años se prorrogan automáticamente con la simple decisión del inquilino, es decir, desde el 1 de junio de 2015 al 1 de junio de 2018.

A partír de ahí, las renovaciones de los contratos las decide el propietario. Al no haber expresado al inquilino tu decisión de no prorrogar el contrato 30 días antes de la finalización del mismo y además haber aceptado el pago del alquiler, haces una renovación tácita del contrato por otro año.

Es decir, actualmente el contrato de arrendamiento tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2019.

Si quieres dar por finalizado el contrato debes comunicarte fehacientemente con el inquilino comunicándole tu decisión de finalizar el contrato con fecha 31 de mayo de 2019. Fehacientemente, mediante burofax (pues es el documento que mayor valor jurídico tiene) y con como mínimo 30 días antes de la finalización del contrato, yo no lo ajustaría tanto. (El mensaje de whats que le mandaste no tiene mucha validez).

Para mantener el inquilino hasta la venta yo no jugaría mucho con contratos mensuales que luego te puedan llevar a pleitos posteriores. Quizá puedes comentarle al inquilino tu intención de vender el piso, quizá el o la inquilin@ estén en disposición de comprarlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas