Pagaría IAJD, por quitar a mi hija en un préstamo hipotecario, ¿Y pagaría por Donaciones por ello?

Siendo mi residencia en C.Real, he comprado una vivienda en Madrid, junto con mi hija al 50%; formalizando igualmente un préstamo hipotecario de 100.000.-. Ahora quiero quitar como titular del préstamo a mi hija, para liberarla de esa carga; pero no como titular de la propiedad de la vivinda; esto es, la figura seria hipotecante no deudora; y contando con la autorización de la entidad Financiera.;  y pregunto:

¿Tendría qué pagar donaciones?; ¿Cuánto?, ¿Tendría qué pagar IAJD?, ¿Cuánto?, ¿Dónde lo habría de liquidar? ¿Si la liquidación fuera positiva, sería a mi cargo o a cargo de la Entidad Financiera?

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Por lo que entiendo usted quiere que su hija siga siendo propietaria del 50% de la vivienda pero no quiere que sea titular de la hipoteca. En este caso lo único que necesita es que su entidad financiera lo autorice (algo que no suele ser habitual, ya que esto supone una pérdida de garantía personal para la entidad). Cuando acceden a ello suele ser porque usted es muy buen cliente y les interesa o si su hija es sustituida por otro titular igual o más solvente que ella.

Referente al impuesto de AJD, en este caso no existiría al no haber aumento en el importe del préstamo, sí habría cambio de titular (bien sea usted solo u otro nuevo titular), pero al no haber ampliación de capital no hay impuesto, igual que tampoco habría donación alguna, ya que su hija sigue siendo propietaria de la vivienda y no dona nada.

Sí que habría un gasto, que sería el % de penalización que el banco le haya indicado en las condiciones de la hipoteca, por modificación de contrato (normalmente un 2% sobre el capital pendiente, pero depende de la entidad). Habría que añadir gastos de notaría, gestoría, etc...

No olvide por favor valorar la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Cualquier aclaración que necesite, no dude en preguntarme de nuevo. Un saludo.

Pedro R.

[email protected]

www.xercomus.com

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