Posibilidad de abandonar un piso de alquiler antes de cumplir lo pactado en el contrato.

He entrado a vivir en un piso de alquiler y he firmado sin haber sido consciente de que había una anualidad de permanencia. Al mes de entrar a vivir empezaron a surgir problemas de convivencia y durante el segundo mes hemos intentado arreglarlo pero es imposible, no quiero ir a juicio, ¿seria justo una indemnización de 3 meses al casero después de devolverle las llaves del piso? (Calculo que se lo devolvería a los 3-¿4 meses de entrar a vivir) Hay algo que diga la ley? En caso de juicio, el juez vería razonable que si el piso que contrate para ir a vivir con mi pareja, si esta relación se ha roto, ¿sea suficiente motivo para devolver el piso? En caso que este obligado a quedarme el piso por un año,¿podría alquilarlo yo o un gestor a otra persona?

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Otra idea y posible solución es que te muevas un poco y le busques al propietario a otro inquilino, de esta manera el dueño, no tendrá problema incluso en devolverte la fianza antes de tiempo ya que lo que a él le interesa es tener el piso alquilado y no tener problemas de juzgados.

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Cualquier cuestión personal de usted y su pareja no es tenida en cuenta en un juzgado si el propietario quiere ir a la vía judicial para reclamar el importe pactado.

El propietario presentara procedimiento judicial contra el titular del contrato y el juzgado solo puede entrar en el incumplimiento de pago...

Por lo tanto, le recomendamos intente negociar con el propietario o al menos un acuerdo de pago fraccionado...

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Como complemento a la respuesta recibida recordar que, si se trata de un arrendamiento de vivienda, usted, según ley, está obligado a cumplir seis meses, luego puede desistir preavisando con treinta días de antelación y sólo podrá ser penalizado, si así figura en el contrato, con un mes de alquiler por año que deje incumplido.

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