¿Indemnización en un contrato de alquiler?

He alquilado un piso en madrid en mayo de 2009... Ya llevo algunos meses..
¿En primer lugar le he dado una fianza de 600? ¿Y una mensualidad de 630?-
El problema que tengo es que el dueño, se está comportando de una manera muy irresponsable- Antes de entrar al piso, me advirtió de una reforma sin terminar en el baño, y que a la semana iba a tener todo solucionado, hasta el día de hoy no he tenido ninguna solución. Otro problema es que por deudas pasadas con el servicio de la luz, he sufrido cortes eléctrico por culpa de él, estando dos días en el mes sin luz-
De mi parte no he tenido nunca algún incumplimiento de pago de ningún servicio ni de alquiler (ESTOY AL DÍA EN LOS PAGOS)-
Estoy cansado, quiero irme, pero el contrato que he firmado casi ciego confiando en su seriedad, no expone ninguna clausula en que pueda recibir mi fianza, ME QUIERO IR!
Ademas he escuchado por ahí que puedo pedir indemnización por lo que no he vivido adecuadamente como me lo prometió en estos meses. Otra cosa rara, es que no ha hecho un inventario de como recibí el piso, por lo cual estoy en dudas si tengo armas suficientes!
Por favor pido que me asesoren. Tengo un piso para marcharme, pero no quiero perder la fianza, y necesito saber si el contrato que hemos pactado es válido (es un papel, con solo nuestras firmas, sin notario)---
Muchas gracias, pido que me respondas y me ayudes a todas mis inquietudes, o algo que le haga firmar para ganar algún arma!
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El contrato de arrendamiento que ha firmado se ha de respetar por ambas partes durante todo el tiempo pactado. Esto es, durante el tiempo acordado (1 año, 2, 5 los que sean), ni el propietario puede disponer de la vivienda ni el inquilino la puede abandonar libremente.
Cualquier rescisión unilateral del contrato derivará en acciones Judiciales por la parte contraria, quien exigirá la correspondiente indemnización.
Visto que tiene problemas con su casero, lo que debe hacer es enviarle un burofax indicando todas las quejas (la obra inacabada, los cortes de luz por deudas anteriores a la firma de su contrato, etc), y emplazándole a que lo solucione en un plazo razonable de tiempo.
Si pasado ese plazo la situación sigue igual, entonces deberá acudir al Juzgado y demandar al propietario por incumplimiento del contrato (no mantiene la vivienda en el estado convenido para su uso), y será el Juez quien dictamine si resuelve el contrato y le indemnizan a Usted, si obliga al propietario a cumplir, etc.
Muchas gracias por la respuesta, pero tengo una duda:
1) Tú dices que acuda al juzgado al no responder el burofax, por no mantener la vivienda en el estado convenido... pero... si en este caso, en ningún papel por escrito, ¿ni siquiera el contrato dice como se encuentra el estado del piso? Sigo teniendo el derecho, ¿y la ley toma como referencia aunque no esté escrito que debe estar en buen estado?
2) ¿5 días te parecen justos para que por lo menos empiece a repararme la obra?
Muchas gracias
Respecto a sus dudas:
1.- Efectivamente en la gran mayoría de los mismos se pone una cláusula con una coletilla del estilo "el arrendatario declara recibir la vivienda en perfecto estado, y se compromete a su devolución en similares condiciones,...". Caso de no existir esta coletilla, se admite de forma tácita, ya que es de sentido común que nadie va a alquilar algo que no se puede utilizar como vivienda.
Aparte de todo esto, cualquier vivienda para ser arrendada debe tener una serie de servicios e instalaciones mínimos (y así lo establece la Ley) para ser habitable.
2.- Desconozco la disponibilidad de personal técnico en su área, pero en general un plazo de 5-10 días para que empiecen a "mover" el asunto es muy razonable.

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