Divorcio de argentinos en España.

Argentino y Argentina casados en país de origen en el año 89, ella realizo por haber regresado a Argentina el divorcio en mi ausencia, por lo visto la ley de allá lo permite... Yo me quedo en España y quiero registrar dicho divorcio, previo debo registrar el matrimonio ya que nunca lo hicimos estando aquí. Para ello me piden partida de nacimiento y pasaporte de ella para poder realizar dicho tramite... Aquí comienza el problema, ella se niega a enviar nada. Pregunta: ¿Ante su falta de respuesta puedo hacer algo?.. ¿Hay algún recurso legal que me permita realizar dichas inscripciones el el registro de las personas de Madrid? Me están lloviendo deudas a su nombre que meten mano en cuentas en las que ella figura también como titular junto a mi y no se que hacer... Agradecería a algún experto abogado que me oriente y si hay recurso posible pagaría a dicho profesional para hacerlo.

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Usted ya está divorciado. No le hace falta divorciarse más veces ni complicarse la vida con inscripciones en otro país (en este caso, España) de un matrimonio extinto. Si alguna vez desea casarse puede hacerlo sin trabas ninguna, en el país que quiera del mundo, puesto que es usted un hombre divorciado. Las deudas de las que usted responde son las que haya firmado, y ninguna otra. Pida un certificado de divorcio ante la autoridad argentina y preséntelo donde le sea necesario: a un acreedor, al banco, al Registro Civil para acreditar su condición de divorciado y, en fin, no tiene que ratificar status matrimonial ninguno.

Gracias Juan por la contestación, tal vez debería agregar que el hecho de haber vivido dentro de los bienes gananciales incluso aquí en España hemos comprado por medio de una hipoteca que está a nombre de los dos más un crédito que también figura a nombre de los dos así que me soliciten inscriba este matrimonio para posteriormente inscribir el divorcio y de esa forma poder dar el segundo paso que es la división de los activos y los pasivos que hemos ido adquiriendo en los años de casado.

También agregó que quien me dijo que debíamos hacerlo de esta manera es mi abogada de origen argentino que vive aquí y ejerce también en España. Cualquier cosa que quiera agregar Juan sera bien recibida, debo decir que me gustaría que lo que ud me dice sea así ya que me agilisaria los tramites, espero su contestación y gracias.

A los acreedores les trae completamente sin cuidado los lances que usted tenga con su situación matrimonial, los cuales no tienen ni la menor trascendencia en el crédito. Si lo que usted pretende es que una deuda solidaria la convierta el deudor en mancomunada (cada uno debe su parte) está completamente equivocado. Jamás se variará la naturaleza de la deuda sean cuales fueren sus episodios sentimentales y la expresión de estos en el registro civil. Nunca se dividirá ni variará ni modificará la deuda por sus actuaciones personales. Tan solo le queda a usted pechar la deuda solo, e intentar cobrarle a su ex lo que haya pagado de más.

Ahí es exactamente dónde debo llegar esa es mi meta poder demandar a la otra parte por la parte solidaria que en su momento no cumplió en pagar a tal efecto primeramente conforme dice mi abogada debo registrar un matrimonio para posteriormente registrar el divorcio y a partir de ahí cuando no haya una relación societaria la cual es un matrimonio podré demandar a la otra parte como persona civil independiente por el dinero que he pagado en su nombre. 

El argumento que utiliza mi abogada es lo que  explique  anteriormente dividir la sociedad de gananciales para a partir de ahí poder demandar a la otra parte por el 50% de los pasivos que están firmados en bancos, y ahí es donde radica el problema en darle cuerda a los trámites y es en donde necesito documentación de la otra persona y que es difícil de conseguir. 

Finalmente mi pregunta sería alguna justicia que debería responder de alguna forma es si la otra persona está desaparecida no da señales de vida o por ejemplo mi caso que si está localizable aunque en otro país pero con una negatividad en cuanto a aportar documentación está justicia porque no me recibe a mí algún tipo de recurso en donde demuestro que no dispongo de esa documentación por lo anteriormente mencionado y permite que siga adelante mi trámite esa sería exactamente la pregunta. 

La demanda en este caso sería en tribunales españoles que es donde están los bienes y las deudas para eso insisto mi abogada dice que debo registrar el matrimonio y el divorcio y que de esa forma si la justicia entendería porque estoy demandando a una persona que en principio era mi socia. 

Gracias Juan y te hago una pregunta, donde vives actualmente? Gracisd de nuevo. 

El proyecto que tiene planteado sobre acreditación del divorcio es completamente estéril. A ella se le puede demandar esté o no casada, porque aunque el matrimonio estuviese vigente, el cónyuge que ha pagado sería acreedor de la sociedad matrimonial; y si hay constancia del divorcio, las cuentas serían exactamente las mismas. Carece completamente de sentido perder el tiempo tramitando un divorcio en España. A los acreedores les da igual y usted también, porque no va a conseguir cobrar nada a su exesposa. Los tribunales españoles podrán condenarla al pago si se mete a demandarla, pero esas sentencias serán inejecutables. No pierda el tiempo ni se obstine en una ficción que solo le va a causar disgutos.

Tengo el despacho en Madrid. Mi correo es [email protected]

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