¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

Mi padre falleció cuando yo tenía 17 años, es decir hace 20 años. No dejó testamento ni últimas voluntades. Como bienes quedó un piso en el que mi madre ha estado viviendo hasta hace 3 años aprox. Cuándo lo vendió por 140.000€. Entonces yo le reclamé mi parte, ella se negó diciendo que había depositado el dinero en una cuenta de ahorro y que es imposible tocarlo. Dice que el dinero lo necesita para cuando tenga que ir a una residencia, ahora tiene 73 años. Qué mi herencia y la de mis dos hermanos, será el dinero que sobre de esta cantidad, cuándo ella fallezca. Mi pregunta es: ¿Podría todavía reclamar la legítima que no reclamé cuando falleció mi padre ya que era menor de edad? ¿Es correcto cómo ha procedido mi madre al vender el piso? ¿Tengo algún derecho a reclamar?

3 Respuestas

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Su madre, si ese piso era de ambos cónyuges, para venderlo tuvo previamente que adjudicar la herencia de su padre, por lo tanto usted debió firmar esa escritura de venta en calidad de heredero, salvo que se trate de un supuesto foral y su padre dejara heredera de todos sus bienes a su madre, en definitiva, como le han dicho, el asunto es bastante complejo como para resolverlo con los escasos datos que aporta.

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Para mi que hay algo más que irregular en todo lo que cuentas. Me parece que deberías contratar los servicios de un abogado.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

Si su madre ha vendido el piso, es porque era propietaria... uno no puede vender sin ser propietario, por lo que parece que o el piso era solo de ella o en su momento ya se tramito la herencia y se le adjudico a ella...

Gracias por su respuesta... Me podría especificar algo más? Han pasado veinte años, no sé si todavía tendría derecho a reclamar nada 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Aunque el plazo general de prescripción es de treinta años, hay que estudiar posible legislación especifica y el resto de circunstancias.

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