Soy camarera pero en mi contrato pone ayd. Camarero

Hace unos meses empecé a trabajar en un local como camarera, pero en mi contrato pone ayudante de camarera. ¿Podría reclamar por ello?

Aparte de ello, trabajando 8h seguidas no nos dejan ni descansar ni comer. En la nómina nos pagan la manutención, pero no se nos permite comer nada, ni sentarnos a descansar, ni fumar ni nada.. .
Ni traernos la comida de casa. El problema radica en que en 8h no nos permiten descansar el tiempo que tenemos por derecho. Y si te quejas..., a la calle. Ya que el tipo de contrato que tenemos es indefinido de 1 año de prueba (lamentablemente legal), lo que les permite echarnos de un día para otro alegando que no hemos pasado el periodo de prueba.

Además de que ni nos devuelven ni pagan las horas extras.

¿Qué puedo hacer? ¿Puedo reclamar por todo esto?

Respuesta
1

¿Quién le ha dicho que ese periodo de prueba es lamentablemente "legal"? No es legal, el art 14 del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Solo puede cambiarlo su convenio y dudo que permita un periodo de prueba de un año para ayudantes de camarero, sería un despropósito.

Así que en respuesta a su pregunta, sí, puede reclamar y debe reclamar.

Antes que nada, muchísimas gracias. 

Respecto a lo de que a la legalidad, según tenia entendido lo era por los contratos que aprobó el PP allá por el 2015 (si no me equivoco) de: contratos para jóvenes emprendedores. 
Pero gracias por avisar.

Y en referente a todo lo demás: no poder descansar ni comer durante tu jornada laboral y trabajar como camarera cuando estás contratada como ayd. de camarera, ¿también podría reclamar por ello, no? 
Qué es mejor, demandarlos ahora o esperar a estar despedida? (Siempre impone mucho la necesidad del trabajo)

Muchísimas gracias por todo.

Saludos

En el caso excepcional de Contratos de jóvenes emprendedores es cierto que sería aplicable, pero cabe la posibilidad de que ya no puedan beneficiarse de esas condiciones, no se sabría hasta que no se mirara en persona su contrato.

Independientemente de lo anterior, usted puede reclamar sus descansos son problema, tiene que tener tiempo de descanso, pero debe recopilar pruebas, es muy importante, porque recaerá sobre usted la carga de la prueba.

Respecto a si es mejor esperar o no, depende, si tiene un contrato de emprendedores o tiene otro tipo de contrato, porque si realmente tiene esas condiciones (por lo que comenta es posible). Le recomiendo que acuda a un abogado laboralista antes de nada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas