¿Que preaviso tengo que dar en la empresa si mi contrato tiene duración menor al año?

Según he leído en el convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, tengo que dar un preaviso a mi empresa de 15 días en el caso de querer rescindir el contrato, sin embargo, no especifica nada del preaviso que tengo que dar si mi contrato es de menor duración, como es el caso.

¿Con cuánto tiempo tendría que avisar?

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El art. 49.1.d) establece que una de las causas que se producirá la extinción del contrato de trabajo será: "Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".

Usted indica que su Convenio Laboral estipula un preaviso de 15 días en el caso de querer rescindir el contrato. Es por ello, que se entenderá para todo tipo de contratos.

Le recomiendo que si usted quiere causar baja voluntaria en su empresa, lo comunique por escrito otorgando el preaviso de 15 días como indica su Convenio.

No olvide valorar la respuesta.

¿Independientemente de que el contrato dure menos?

En el convenio sólo hace referencia a los contratos de más de un años de duración, por eso mi duda.

A continuación facilito la parte que habla de este tema en el convenio indicado:

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
8859 Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de mayoristas e importadores
de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

27. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período
será variable, según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo profesional 1: Un mes.
Grupos profesionales 2 y 3: Dos meses.
Grupo profesional 4: Seis meses.
Grupos profesionales 5-6 y 0: Ocho meses.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por
escrito en el contrato.
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán resolver
libremente el contrato sin plazo de preaviso, y sin derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla,
computándose a todos los efectos el periodo de prueba.
Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la
dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los
trabajadores.

Gracias

Usted lo que me ha copiado es en referencia al Periodo de Prueba.

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