Tengo 63 años, con 15 años cotizados puedo acogerme a jubilación anticipada?

Soy autónoma, tengo una escuela infantil que tengo que cerrar porque se me acaba el contrato de alquiler, ¿solo tengo 15 años cotizados puedo a cogerme a la jubilación anticipada? Porque no tengo ni paro ni nada.

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I. Hola Charoet, no sabría darle una respuesta fiable pero creo que en este enlace se explica gran parte de este tema de una manera muy directa,

https://www.diariosur.es/economia/fiscalidad/preguntas-frecuentes-sobre-20180121191720-nt.html 

En el año 2014 se produjo un cambio en la legislación, por este motivo muchas personas estamos confusas. Pienso que de forma paralela tambien podría solicitar información de primera mano en una oficina de INSS.

Lamento darle esta noticia, sin embargo parecen existir opciones, la más sencilla en mi ignorancia tal vez sea aguardar dos o tres años más intentando si es posible aumentar la cotización.

En estos blogs puede ver creo casi toda la información central existente, así como posibles alternativas. La posibilidad de jubilación parece tener bastantes aristas porque depende de un gran número de factores y de cómo estos interactuan entre ellos, si tiene a bien, por favor coméntenos cualquier otro detalle que considere de interes sobre su vida laboral, así un experto podrá ofrecerle mejor orientación.

https://blog.psn.es/15-anos-cotizados-puedo-jubilarme/ 

https://www.coinc.es/blog/noticia/anos-cotizados-jubilacion 

Tambien considero importante que según he leido, tras los cambios efectuados en Mayo de 2014, al solicitar la jubilación anticipada podrían darse dos situaciones, por esto comentaba que en la situación de cada persona llegan a darse muchas variables:

a) Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial,

b) Despedidos mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados antes del 15 de abril de 2013.

En estos casos los trabajadores sí podían jubilarse anticipadamente a los 61 años, aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por el que se produjeron los despidos.

En estos casos se podían jubilar anticipadamente a los 61 años, pero era necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En total se inscribieron 30.965 empresas, y se puede consultar el listado aquí (descargar pdf)

Lamento no conocer bien el tema. Mucho ánimo.

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