Recogida de pluviales que descarga en zona de uso exclusivo.

Tengo la planta baja de una casa segregada con división horizontal (una casa muy antigüa).

El terreno circundante, propiedad de ambos al 50%, pero repartido para ambos en 2 partes con uso exclusivo para cada uno (50% de su superficie para cada uno)

El vecino de arriba, el cual es propietario y responsable del tejado, no tiene recogidas las agua con canalones si no que su tejado descarga el agua por todo el perímetro del tejado, en su zona de uso exclusivo y en la mía.

Quisiera saber si tiene obligación de recoger y canalizar las aguas. No se si se me puede considerar legalmente "su vecino" por tener la consideración de "uso exclusivo" o por el contrario dado que somos ambos co-propietarios del terreno no tengo la consideración de vecino y no tiene obligación de recoger las agua.

Nota.: Como somos 2 vecinos solamente no hay comunidad de propietarios.

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Me sorprende lo que dice usted sobre el tejado. No es normal que el vecino sea propietario del mismo. Lo normal es que el tejado sea un elemento común, tal como especifica el artículo 396 del Código Civil.

Entiendo que es porque es una vivienda unifamiliar segregada en división horizontal. En las escrituras se indica que la planta baja y su suelo pertenecen al propietario A (yo en este caso) mientras que la primera planta, la buardilla y el tejado pertenecen al propietario B. El terreno que rodea las viviendas propiedad de ambos con uso exclusivo al 50%.

Disculpa, he revisado una nota informativa que pedí anteriormente en el registro y puede que tengas razón. Hace referencia al tejado como límite de la vivienda superior pero no indica explicitamente que sea de su propiedad o se considere elemento común. 

Entiendo que si es un elemento común recoger las aguas no es exigible, si no que solo puede venir de mutuo acuerdo. 

El coste de la obra en tal caso corre a cuenta del 50% para cada propietario....no?

saludos.

En efecto. El tejado debería ser elemento común, igual que otros muchos (fachada, pilares, cimientos, forjados, etc.). Y, como elemento común, su mantenimiento, reparación o modificación corre a cargo de la Comunidad. Y el reparto de los gastos ocasionados se realizará de acuerdo a lo que tengan establecido. Por norma, según los coeficientes de participación, aunque podrían tener establecido también el reparto a partes iguales.

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