Pago de la renta por adelantado

Una persona interesada en alquilarme una casa de mi propiedad me propone lo siguiente.

Esta persona es extranjera con un negocio propio y que no puede presentar una nomina y me propone pagar todo el alquiler anual por adelantado y en una sola vez y así sucesivamente durante todo el tiempo del contrato. Quiere un contrato de tres años.

¿Es legal y hay algún peligro para mi?

¿Qué garantías adicionales se pueden pedir?

2 Respuestas

Respuesta
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En ese caso, su abogado tiene que hacer un contrato en el que se contemplen tan solo tres pagos, es decir: que no haga un contrato de alquiler fragmentado en mensualidades, sino en anualidades. Si el próximo año no le paga toda la cantidad el día estipulado, podrá demandar el desahucio por el importe de todo un año y además reclamar una condena a que le pague ese importe. El riesgo del impago siempre existe, pero la pérdida es menor si cobra por adelantado 12 meses.

Muchas gracias por su respuesta y como garantía adicional que se puede pedir?

y hace un momento que al haber comentado su respuesta me dicen exactamente que:

para la declaración de la renta es malo. A no ser que el contrato empiece el uno de enero

La persona que le ha hecho la oferta para alquilar su propiedad ya le ha dicho que su garantía de cobro es precisamente pagarla a usted por adelantado, por lo que como máximo su abogado puede hacer una cláusula de toma de posesión sin vinculación condicional al pago, es decir: que tal día (al cabo de un año) se entrega la posesión y puede usted entrar en la casa sin más. En lo que respecta a interactuar con otros profesionales de otros foros es algo que excede de una mera resolución de una consulta y además eso es materia fiscal que usted ha introducido de forma sobrevenida en una cuestión arrendaticia.

Respuesta
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El problema para usted es que la ley le prohíbe exigir más de un mes por adelantado, con lo cual el próximo año deberá percibir el alquiler mes a mes, como manda la ley.

Por otra parte si decide dar por terminado el arriendo a los seis meses, deberá devolverle lo no consumido.

Puede ser mejor solución que le entregue seis meses en concepto de fianza adicional y que le vaya pagando por meses adelantados, en la inteligencia de que no puede compensar ningún mes con esa fianza y que el retraso o impago provocará el desahucio.

Gracias por su respuesta.

Pero yo no exijo nada, es el inquilino el que hace la oferta. Tampoco yo tendría intención de dar por terminado el arriendo, al contrario, yo lo que quisiera es que ese arriendo durara muchos años.

Ese "problema del segundo año o como usted dice , seis meses," ¿no se puede subsanar con una clausula diciendo por ejemplo que para el segundo y tercer año se empleara la misma formula que para el primer año?. Al final lo que quiero yo y supongo que muchos propietarios es que no nos dejen de abonar algunos meses y que tengamos que pleitear para conseguir lo que dice el contrato.

Si su inquilino paga un año por adelantado eso no es ilegal, lo que no permite a ley es que el siguiente año lo exija por adelantado, aunque se haya pactado en el contrato, con lo cual lo que usted pretende, asegurarse el pago, no lo va a conseguir, por eso le propongo la solución de una fianza adicional amplia.

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En este enlace puede ver la normativa reguladora http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-determinacion-de-la-renta

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