Reclamación impago alquiler

Mi inquilino me debe dos meses de alquiler y no cumplió el contrato de alquiler de un año, ¿está bien pedir solo un mes en el juzgado al no haberle devuelto la fianza?

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Estimada consultante,

Salvo mejor criterio, lo correcto es reclamar las dos mensualidades de alquiler, porque dos son las mensualidades que se deben. Además, la fianza es una partida que, por Ley, es indisponible para el arrendador durante el arrendamiento, debiendo devolverla al finalizar el mismo. De tal suerte, no puede usted disponer libremente de dicha fianza, pero sí reclamar esas dos mensualidades, junto con los intereses legales que correspondan, claro está, junto las rentas que se puedan devengar en el futuro (muy importante) y con el oportuno desahucio si desea que el inquilino abandone el inmueble.

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Habría que leer detenidamente el contrato de arrendamiento para determinar si se le pueden reclamar las mensualidades que falten hasta cumplir las 12 primeras o no (sería una demanda por incumplimiento de contrato).

Si la demanda es por impago solamente y se pide la rescisión del contrato, entonces solamente se puede pedir lo que debe (2 meses - 1 de fianza = 1 mes) y los gastos del juicio.

Suerte.

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